Mi duda es respecto, a partir de que momento se puede crear la CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, y como es que se debe llevar su registro contable y fiscal.
Mi duda es respecto, a partir de que momento se puede crear la CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA, y como es que se debe llevar su registro contable y fiscal.
Gracias....
Muchas Gracias... Pero no entendi lo del buscador no pica...jajaja.
Artículo 88 LISR. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley.
Para un control contable de la misma, el registro lo puedes llevar en Cuentas De Orden.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale