20/Ago/09 13:02
Re: UTILIDAD O PERDIDA POR ENAJENACION DE INVERSIONES.
jlchan
Te envio esta informacion, no es de mi autoria.......
Enajenación de activos fijos (Equipos de Oficina, Transporte, etc.)
Al enajenar activos fijos que se deprecian por el uso que se les da y por el paso del tiempo, debemos de calcular el valor en libros de los mismos. El valor en libros de los bienes es el MOI menos la depreciación acumulada que tenga dicho bien al día de la enajenación. En materia contable, la determinación de la utilidad o pérdida en venta de activos fijos, es relativamente sencilla de calcular, pero en materia fiscal, de acuerdo al artículo 37 de la LISR, se observa lo siguiente:
“Art. 37.- ...
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.”
Analicemos el siguiente ejemplo:
La empresa XYZ, S.A., nos presenta la siguiente información para que le sea determinada la utilidad (pérdida) contable y fiscal en la enajenación del siguiente activo fijo:
Concepto Importes
MOI de Auto Nissan Verde $ 95,500.00
Fecha de Adquisición del bien 18-Mar-99
Fecha de venta del bien 12-Jun-01
Precio de Venta del bien $ 46,250.00
Lo primero que debemos de determinar, es la depreciación acumulada del bien, para posteriormente calcular su valor en libros:
Concepto Importes
MOI $ 95,500.00
(x) Tasa de depreciación 25.00%
(=) Depreciación Anual 23,875.00
(/) No. de meses de un ejercicio 12.00
(=) Depreciación mensual 1,989.58
(x) No. de meses de uso completo 26.00
(=) Depreciación Acumulada 51,729.17
Nota: La depreciación acumulada se determina por meses COMPLETOS, es decir, no se considera para el cálculo el mes de adquisición ni el de enajenación, con excepción hecha de que si el bien se adquiere el día primero del mes o se enajena el día último de un mes respectivamente.
Una vez que conocemos el monto de la depreciación acumulada, podemos determinar el valor en libros del bien que la empresa enajena, y dicho concepto se determina restando del MOI la depreciación acumulada del bien a la fecha de enajenación:
Concepto Importes
MOI 95,500.00
(-) Depreciación Acumulada 51,729.17
(=) Valor en libros del bien 43,770.83
Ahora, la utilidad o pérdida contable en la enajenación de activos, se determina restando del precio de venta del activo fijo el importe del valor en libros del mismo, y obtenemos:
Concepto Importes
Precio de Venta $ 46,250.00
(-) Valor en Libros $ 43,770.83
(=) Utilidad (Pérdida) Contable $ 2,479.17
Ahora bien, el registro contable de la venta de dicho activo fijo, en los libros de la empresa, quedaría de la siguiente forma: (Supongamos que la operación se pacta de contado)
Nombre de la cuenta Debe Haber
Bancos 53,187.50
Dep. Acum. de Eq. de Transporte 51,729.17
Otros Ingresos 2,479.17
Eq. de Transporte 95,500.00
I.V.A. trasladado 6,937.50
Sumas Iguales 104,916.67 104,916.67
° Determinación de la utilidad (pérdida) fiscal en la venta de activos fijos:
Ahora, para calcular la utilidad o pérdida fiscal en venta de activos, debemos de aplicar en lo conducente el artículo 37 de la LISR. Es importante señalar, que la redacción del artículo en comento es difícil y confusa, por lo que se tratará de fincar un procedimiento que sirva de guía en el cálculo de los conceptos en estudio.
Lo primero que debemos de calcular, es el MOI pendiente de deducir histórico, que para nuestro caso, es el anteriormente denominado, valor en libros. El valor en libros y el MOI pendiente de deducir histórico, podemos afirmar que se refieren al mismo concepto, pero en materia contable de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) la denominación aplicable es valor en libros, mientras que el MOI pendiente de deducir, es el concepto legal establecido en la LISR. Así las cosas, una vez determinado el MOI pendiente de deducir, debemos de actualizarlo, ya que así lo disponen el sexto y séptimo párrafos del artículo 37 de la LISR:
“Artículo 37.- ...
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.”
Concepto Importes
MOI 95,500.00
(-) Depreciación Acumulada 51,729.17
(=) MOI pendiente de deducir histórico 43,770.83
Como se puede apreciar en el texto anterior, el MOI pendiente de deducir, se deducirá al momento de la enajenación, y además dicho MOI deberá de actualizarse con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.
Para determinar los factores aplicables, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, procedemos de la siguiente manera:
1era. Mitad 2da. mitad
Ene Feb Mar Abr May Jun
El período en que en que el bien fue utilizado durante el ejercicio es el correspondiente de Enero a Junio de 2001, por lo que, dividimos en dos el período de utilización del bien y nos encontramos con dos mitades del ejercicio. Siguiendo el procedimiento, dividiremos el INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que el bien fue utilizado (Marzo de 2001 que es último mes de la primera mitad) entre el citado índice de la fecha de adquisición (Que es Marzo de 1999).
Factor de Actualización: 340.3810 1.1801
288.4280
Actualizando del MOI pendiente de deducir, el importe queda de la siguiente manera:
Concepto Importes
MOI pendiente de deducir histórico $ 43,770.83
(x) Factor de Actualización 1.1801
(=) MOI pendiente de deducir Actualizado $ 51,653.96
Ahora bien, al precio de venta del bien se le restará el MOI pendiente de deducir actualizado, y obtenemos una pérdida fiscal:
Concepto Importes
Precio de Venta $ 46,250.00
(-) MOI Actualizado 51,653.96
(=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (5,403.96)
Ahora, como fue señalado con antelación, es recomendable el registro en cuentas de orden de las partidas fiscales, y en el caso que nos ocupa, el registro quedaría de la siguiente manera:
Nombre de la cuenta Debe Haber
Pérdida Deducible en Venta de Activos 5,403.96
Deducción por venta de activos fijos 5,403.96
Sumas Iguales 5,403.96 5,403.96
Ahora recordemos que en términos de los artículos 29, 31 y 32 de la LISR, la pérdida que el contribuyente obtenga en la enajenación de activos será deducible, con la limitación de las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante, no será deducible.
esto es para que puedas analizar el caso, y lo que te comenta BR1 es mas que correcto.
saludos
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