30/Ago/09 19:22
Arrendamiento y subarrendamiento
Buenos tardes,
Tengo unas dudas en relación al ISR arrendamiento en persona física, si optamos por la deducción ciega, al momento de realizar un sub arrendamiento, ¿puedo realizar el cambio a la deducción directa o lo puedo manejar como operación independiente?, y el cambio de deducción,¿ lo puedo aplicar de acuerdo a lo que nos favorezca o debo ser consistente por un periodo determinado?
Muchas gracias.
Maribel ER