Lo que manda de manera imprescindible para quien deduce el comprobante es que ese documento este expedido a su RFC.
Si no viene bien escrito el RFC, no sirve el comprobante. E incluso su nombre puede venir mal escrito, equivocado. Con que el RFC este bien especificado es suficiente.
Pero, si el RFC esta mal escrito. El comprobante no sirve. No se cumple lo señalado en los arts. 29 y 29A
Cuidado con las letras 'O' y los ceros '0' o los numeros 1 y las letras I. Si son intercambiados. Cuentan con un comprobante sin utilidad. Mas bien, generaria una utilidad fiscal o una perdida disminuida.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?