Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
07/Oct/09 12:17
Re: IDE NO RETENIDO POR BANCO

Hola, Buen dia.

Resulta alarmante y molestosa esta situacion de los FMP-1, pero antes hay que atender lo dispuesto en el art. 4 f VII y art 5 LIDEdado que al cierre del ejercicio nuestras cuentas bancarias no hayan tenido los fondos suficientes para retener el IDE y mediante la informativa que enviaron los bancos al Sat, este nos este enviando esos formularios.

La invitacion es analizar minuciosamente en la contabilidad los depositos y su forma de ingreso a la empresa. Despues corresponder a la aclararion o pago.

SaludosEditado: Octubre 07, 2009 12:18:49
 
C.P. Mario Orlando Beltran Lopez
 
Perfil

cpmario
Sargento Segundo

Mensajes: 57
Ingresó: Septiembre 11, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Oct/09 16:56
Re: IDE NO RETENIDO POR BANCO

A) Conforme al 5 LIDE

'Si se comprueba que existe un saldo a pagar de IDE por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal a que se refiere el párrafo anterior, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada'

Por ello; usa los 10 de que dispones para manifestar y/o aclarar lo que sea aclarable.

El acto en si, no es ilegal, dado que esta previsto en LEY, lo que procede es aclarar y aportar las pruebas dentro del termino que legalmente dispones.


B) Conforme al 6 LIDE:

Serán objeto de actualización y recargos conforme a los artículos 17-A y 21 del CFF, los montos del IDE que no hayan sido recaudados por falta de fondos...

Es decir, para que haya lugar a la actualización y recargos, es requisito primordial que el monto de IDE no se haya recaudado por FALTA DE FONDOS.

Por lo que el primer punto, es demostrar que el contribuyente si tenía fondos, ésto mediante la exhibición del EDO de cuenta correspondiente.

Una vez argumentado y demostrado que si tenias fondos argumenta la NO PROCEDENCIA de act y rec. toda vez que NO te ubicas en el supuesto previsto en el 6 LIDE, ya que el la falta de recaudación NO SE DEBIO A UNA FALTA DE FONDOS sino a una OMISIÒN por parte de la institución bancaria, quien incumplió con sus obligaciones contenidas en las fracciones I ultimo parrafo y IV del art 4 de la LIDE.

Este sería el argumento, para la no aplicación de Act. y Rec, claro, pensando en que si se hayan tenido los fondos suficientes.

Por último, toma en cuenta el plazo que reiteradamente he mencionado, a fin de que este no fenezca sin que hagas la aclaración correspondiente, pues en tal escenario (de no aclarar) se tendría al crédito, como un acto consentido, es decir, tácitamente entendido como que éstas de acuerdo con él, por lo que en un momento dado, al tratarse de un credito fiscal, la autoridad fiscal puede exigirte su pago mediante el PAE.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
Perfil

AlbertoFC
Capitán Segundo

Mensajes: 390
Ingresó: Abril 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2