02/Oct/09 09:36
Hoa
Si es persona fisica honorarios, que pasa con los pp presentados, y se tiene que presentar la anual por anticipado o como procede uno?
Grcaias.
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2IMPARH
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02/Oct/09 20:46
Re: DEFUNCION
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lobozac
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03/Oct/09 09:58
Re: DEFUNCION
2IMPARH:
Si es persona fisica honorarios, que pasa con los pp presentados, y se tiene que presentar la anual por anticipado o como procede uno?
RISR
Artículo 239. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en los términos del artículo 175 de la Ley, se procederá como sigue:
….
II.Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas:
a)Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley.
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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03/Oct/09 10:30
Re: DEFUNCION
2IMPARH:
Complementando mi comentario anterior, agrego lo siguiente:
Cuando se trata de la muerte de una persona que trabajaba por honorarios, algún familiar, heredero, albacea o cualquier tercero interesado, solamente debe presentar el aviso de cancelación por defunción.
Fundamento:
RCFF
ARTICULO 22.- Se presentará el aviso de liquidación o sucesión a que se refiere la fracción IV del artículo 14 de este Reglamento en los siguientes casos:
II.- Sucesión, en el caso de que una persona obligada a presentar declaraciones periódicas fallezca. El aviso deberá ser presentado por el representante legal de la sucesión dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo, a la misma autoridad ante la cual el autor de la sucesión venía presentando declamaciones periódicas. No se estará obligado a presentar aviso . cuando la persona que fallezca, hubiera estado obligado a presentar declamaciones periódicas únicamente por servicios personales.
ARTICULO 23.-
III.- El representante legal de la sucesión de personas obligadas a presentar declaraciones periódicas, que haya estado obligado a presentar el aviso a que se refiere la fracción II del artículo que antecede, presentará el aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes del autor de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, a la autoridad ante la cual el autor de la herencia venía presentando declaraciones periódicas. Cuando no se esté obligado a presentar el aviso de sucesión en los términos de la fracción II del artículo anterior, se presentará el de cancelación a que se refiere este artículo el cual podrá presentarse por terceros interesados.
De acuerdo a lo anterior, las obligaciones del fallecido 'terminan' con la presentación del Aviso de Cancelación del RFC por Defunción, por parte de algún tercero,
Saludos
Editado: Octubre 03, 2009 10:55:17
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CHAVALON
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03/Oct/09 15:40
Re: DEFUNCION
MUY BIEN CHAVALON........MIS RESPETOS.............ASI ES, COMO TU INDICAS EN TUS ACERTADOS Y FUNDADOS COMENTARIOS
SALUDOS
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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16/Oct/09 22:42
Re: DEFUNCION
Otro Poblano que no concluye los tópicos que inicia.
Saludos
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CHAVALON
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17/Oct/09 10:09
Re: DEFUNCION
De conformidad con los numerales 4,5,20,26-A , 149 del CFF, así como los también 1705,1706,1717 y 1281 del Código Civil Federal, los impuestos causados en vida no se extinguen con el fallecimiento, ya que estos son a cargo de su sucesión, por lo que es obligación del albacea en su carácter de representante legítimo de la misma, proceder a solventar los adeudos que correspondan en el caso en comento.
Esto es, que con el fallecimiento no se suspende el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, toda vez que debe existir por ministerio de ley una persona responsable de su masa hereditaria (Derechos y Obligaciones) comúnmente denominado albacea, entre tanto se designe al legatario o heredero.
Por lo que definitivamente procede un Juicio Sucesorio Testamentario, ahora bien, en caso de que no haya testamento, procedería un juicio sucesorio intestamentario o comúnmente llamado Juicio de Intestado.
Lo demas ya fue previamente comentado por los compañeros...
saludos
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CPhugoocejo
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