09/Oct/09 10:00
Re: Pago en una sola exhibicion
Miguel; respondo a tu pregunta enunciada en los términos siguientes:
si dicen que ahí no se define pago en parcialidades, ¿entonces para qué se menciona?
Como sabes, para efectos de ISR, las PM acumulan sus ingresos: cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Estos momentos no les son aplicables a los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, pues todos estos considerán que los INGRESOS SE OBTIENEN en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
Lo anterior significa; que si tu PM vendes, desde el momento en que expides la factura DEBES acumular el ingreso, aún cuando tu venta no te haya sido pagada.
Siguiendo con la lectura del mismo artículo 18 LISR; encontramos que:
'En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo'
Lo cual significa que si tu PM, efectuas enajenaciones a plazo, tienes la posibilidad de NO acumular el INGRESO TOTAL DE LA OPERACIÓN, sino solo el INGRESO efectivamente cobrado en cada ejercicio.
Como vez, esta es una facilidad, pues por ejemplo: Si tienes una venta de $ 100.00, por regla general deberías acumular los $ 100.00 desde el momento mismo de la operación, pero si dicha enajenación es a plazos, tienes la opción de no acumular los $ 100.00, sino solo la parte que de esos $ 100.00 t hayan sido pagados.
Muchos contribuyentes dirían, no pues yo enajeno a plazo, a fin de acumular solo lo cobrado, ésto por obvias razones, dado que acumulas en base a lo que realmente percibes. Pero la cosa no es decir que tu enajenación es a plazo, asi porque si.
No, ya que para ello, EXISTE EL ART. 14 DEL CFF, EN DONDE SE DEFINE LO QUE HA DE ENTENDERSE POR ENAJENACIONES A PLAZO Y SU OBJETIVO ES DAR LO PARAMETROS DE QUE HA DE ENTENDERSE POR ENAJENACIONES A PLAZO, PARA ASÍ QUIENES CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL 14 CFF, PUEDAN CONSIDERAR QUE SU ENAJENACIÓN ES A PLAZO, Y DE UBICARSE EN TAL HIPÓTESIS, ACUMULAR SUS INGRESOS SOLO POR LA PARTE COBRADA Y NO POR LA TOTALIDAD DE LA OPERACIÓN.
Esta es la razón y finalidad del 14 CFF.
Ahora, el término de enajenaciones a plazo, se refiere a VENTAS cuyo págo se concluirá con posterioridad a la celebración de la misma; pudiendo éste ser en forma DIFERIDA o EN PARCIALIDADES. Es decir, hay 2 tipos de enajenaciones a plazo, la que es con pago diferido y la que es con pagos en parcialidades.
El Pago diferido, se refiere a un punto espefífico en el tiempo.
El pago en parcialidades, re refiere a diferentes puntos específicos.
En ambos casos es a futuro, y tiene como fin, saldar la totalidad del monto de la operación.
Insisto, el 14 CFF, define lo que ha de entenderse por enajenaciones a plazo, con el único fin de señalar expresamente quienes pueden acumular solo lo cobrado para efectos del ISR, pues si no se definiera, todos, dirían que sus ventas son a plazo y con ello, hacerse del beneficio mencionado en la LISR de acumular solo lo cobrado.
Esa es la intención, mas NO DEFINIR LO QUE SE ENTIENDE POR PAGO EN PARCIALIDADES...
Por otro lado y volviendo al tema de la leyenda de la forma de pago, insisto en que esta se debe señalar precisamente en el momento del PAGO, pue es en ese momento cuando tenemos la certeza de la forma en que se nos pagará, NO ANTES.
Ya que las disposiciones comentadas, señalan que en el comprobante se señalará LA FORMA EN QUE SE REALICE EL PAGO, no LA FORMA EN QUE SE PACTE EL PAGO...
De allí la importancia de hacer esta anotación cuando el pago se recibe...
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )