Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
13/Oct/09 13:13
Re: es deducible.??

Buen día:

Les comento que es deducible tanto para el vendedor como para el comprador, mañana le seguimos ando un poco apurado...

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Oct/09 16:20
Re: es deducible.??

dogg


De entrada concuerdo con Saul.........por lo siguiente..........

1-. hay un punto que no me cuadra..........me refiero a que la mercancia que compro en canada no existe comprobante alguno.....

2-. pero lo que veo que no es ingreso primero, sino es una compra la que se realizo primero, es decir, primero fue una deduccion y luego un ingreso...mas cuando en tu redaccion dice...' primero es Ingreso para el cliente y segundo lo que le compro al proveedor de canada es deducioble para el, ya que no tiene pedimento ni comprobante. pero la mercanca es de el.'

3-. solo en el supuesto de que no tenga comprobante, entonces si, sería no deducible y solo tendría ingreso acumulable

En palabras mas simples........

a) Empresa A compra en Canadá

b) Empresa A le venda a empresa B y allá mismo le entrega la mercancía.

c) Empresa B realiza la importación de la misma y se queda con su pedimento y factura correspondiente.

Hasta ahí no hay bronca, toda bien pero…

Empresa A compró y no tiene comprobante ni pedimento de ninguna especie, luego entonces SI tiene el detalle de la no deducibilidad por ese solo hecho


Concluyendo......su ingreso acumulable será en importe de lo que haya facturado y no tendrá costo de ventas si es persona moral o compras deducibles si es persona física y simplemente la compra es NO DEDUCIBLE.



saludos

Editado: Octubre 13, 2009 16:22:13
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Oct/09 15:01
Re: es deducible.??

DGG07

¿ Cual fue tu conclusion del caso?
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/09 13:53
Re: es deducible.??

Buena tarde:

Textualmente no vamos a encontrar fundamento legal para la operación… Debemos de entender la naturaleza jurídica de la operación, en virtud de que se trata de una operación de compra venta, donde la entrega material de los bienes se hace en el extranjero, y quien efectúa la importación directamente es el comprador.

De ahí la importancia de instrumentar el contrato para dejar constancia de la operación llevada a cabo, el cual servirá de soporte para las dos empresas, para cualquier aclaración ante la autoridad. Además del Pedimiento de Importación respectivo.

Por otra parte para el vendedor, dicha compra de mercancías no se considera importación para efectos del impuesto al valor agregado de conformidad con el artículo 24 de la LIVA.

Es una operación no objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Ley del LIVA grava actos o actividades que se realicen en territorio nacional. (Fundamento legal: artículo 1º. LIVA)

Tampoco para efectos del ISR se considera importación en términos del artículo 31, fracción XV de la LISR.

Otros aspectos a tomar en cuenta para su deducibilidad:

El objeto social de la empresa. Éste deberá estar referido a las actividades que viene realizado.

Que la compra sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad de contribuyente. Artículo 31, fracción I, de la LISR.

En relación con la documentación con requisitos y pago con cheque, se deberán cumplir en términos del artículo 31, fracción III de la LISR, en este caso los requisitos que deben tener los comprobantes que expidan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, serán en términos de la Regla I.2.4.21. de la RMF para 2009.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/09 15:06
Re: es deducible.??

Buenas tardes.

Gracias foristas por todos sus comentarios me quedo bastante claro el caso

De ante mano se les agradece

Saludos!!
 
Perfil

dgg07
Cabo

Mensajes: 28
Ingresó: Julio 09, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/09 15:22
Re: es deducible.??

a_cano :

Referente al contrato...

De ahí la importancia de instrumentar el contrato para dejar constancia de la operación llevada a cabo, el cual servirá de soporte para las dos empresas, para cualquier aclaración ante la autoridad. Además del Pedimiento de Importación respectivo.

1.-En que momento puedo hacer el contrato.???
2.- Supongamos que la empresa ya se acredito el IVA de Importaciones y solicito Devolcion que procede.??

Saludos!!
 
Perfil

dgg07
Cabo

Mensajes: 28
Ingresó: Julio 09, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Oct/09 18:26
Re: es deducible.??

Mi estimado Abraham

Pues esta vez si difiero de tu opinión por lo siguiente…

1-. Un cliente Compra en Canadá mercancía…..aqui cual es tu comprobante en el extranjero? El pedimento de importación no?

2-. le factura a ( tal empresa ) en México, y dicha empresa se encarga de la importación y todo (paga los impuestos de la importación etc.) y el pedimento esta a nombre de la empresa obviamente,¿ entonces la persona que compro tiene y posee el pedimento de importación? NO., sino que la empresa a la que se le facturo es la que se encargo de los PAGOS DE LA IMPORTACION, además el pedimento esta a su nombre..

3-. No procede el tener como sustento ante la autoridad un contrato de compra venta derivado que eso funge conforme a las leyes mexicanas, resultando inaplicable que entre empresas mexicanas y extranjeras tengan ese tipo de contratos, sino más bien se tendría a los tratados de libre comercio y propiamente al derecho internacional público o privado.

4-. Tampoco para efectos del ISR se considera importación en términos del artículo 31, fracción XV de la LISR.

5-. precisamente por eso, porque no se considera una importación, en todo caso tampoco es deducible, pues es como si la operación de compra “NO EXISTIERA”, pero para efectos de acumulación SI SE EFECTUA LA OPERACIÓN, TAN ASÍ QUE LA EMPRESA QUE COMPRO Y VENDIO EN CANADÁ FACTURÓ A LA OTRA EMPRESA, la que realiza la operación de importación

5-. Concluyendo que quién compro la mercancía carece del multicitado pedimento, es mercancía ilegal o de contrabando, por ende es NO DEDUCIBLE por las razones antes expuestas.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Oct/09 08:33
Re: es deducible.??

Buen día dgg07:

En relación con el contrato, le sugiero analizar los artículos 1793, 1794, 1796, 1825, 2248 y 2249 del Código Civil Federal y Correlativo.

Saludos.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Oct/09 08:34
Re: es deducible.??

Buen día Hugo:

El contrato es para formalizar la compra venta y dejar constancia de que la entrega material de los bienes se hace en el extranjero, así como que el (último) comprador efectuará la importación directamente.

En relación con la documentación comprobatoria será el comprobante que expida el proveedor (residente en el extranjero), el cual deberá tener los requisitos que señala la Regla I.2.4.21 de la RMF para 2009.

Para el contribuyente será deducible vía costo de lo vendido, de conformidad con el Artículo 29, fracción II de la LISR, donde, el costo será deducible en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate de conformidad con el artículo 45-A de la LISR.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Oct/09 08:53
Re: es deducible.??

HOLA a_cano:
La Ley Aduanera en su Art.64 permite este tipo de operaciones.


PERO TE PREGUNTO:
1.- El comprador en el extranjero no cumplió con lo dispuesto por la fracción XV del Art.31 LISR.
2.-Tampoco se cumple lo establecido por la fracción VII del Art.24-A del CFF por la factura que expidió el primero al enajenar la mercancía al que realmente importó(fue obvio)

Estos son requisitos exigidos para la deducibilidad, el segundo se salva PUES REALIZO LA IMPORTACION,pero el primero considero que tiene problemas en una revisión .

Editado: Octubre 16, 2009 09:18:05Editado: Octubre 16, 2009 09:31:10
 

 
Perfil

SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

Mensajes: 632
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3