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16/Oct/09 09:49
Re: es deducible.??

Que tal Abraham

El contrato es para formalizar la compra venta y dejar constancia de que la entrega material de los bienes se hace en el extranjero, así como que el (último) comprador efectuará la importación directamente. ...¿ En donde realizarias el contrato de compra venta? [color=red]en el extranjero? derivado que no se puede aplicar la legislacion mexicana a la extranjera, ya que son legislaciones totalmente distintas......[/color]

En relación con la documentación comprobatoria será el comprobante que expida el proveedor (residente en el extranjero), el cual deberá tener los requisitos que señala la Regla I.2.4.21 de la RMF para 2009. ¿ Pero cual comprobante? recuerda que un solo contrato de compraventa no sustenta o sustituye un pedimento de importacion...ademas en una revision le mostrarias el multicitado contrato a la autoridad como prueba fehaciente de una adquisicion en el extranjero? maxime que no tienes el pedimento de importacion y no cumpliste los requisitos del numeral 31 F-XV LISR? ......

Para el contribuyente será deducible vía costo de lo vendido, de conformidad con el Artículo 29, fracción II de la LISR, donde, el costo será deducible en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate de conformidad con el artículo 45-A de la LISR.....¿ entonces que deduces?, lo que terminas de enumerar conlleva y aplica siempre y cuando tengas el pedimento de importacion, siendo asi, aplicaria lo que comentas, pero de lo contrario, pues no, he ahi la NO deducibilidad....


Editado: Octubre 16, 2009 09:50:47
 
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