13/Oct/09 16:23
Re: deduccion adicional para ietu sep-dic 07
Dicha deducción adicional es por:
a) las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que hayan sido adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
d) el monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008,
hasta agotarlo.
Si te ubicas en el supuesto de a), puedes deducirlo conforme a b)
Lo importante del asunto es que una vez ubicado en a) tienes derecho a deducción, sin restricción alguna, tan es así que el articulo dice:
hasta agotarlo, ésta es la sentencia clave.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )