CUAL ES LA TASA QUE DEBO APLICAR CUANDO PRESTO UN SERVICIO A UN RESIDENTE DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA POR LA IMPORTACION DE MERCANCIA SIENDO YO UNA PERSONA FISICA DE LA REGION FRONTERIZA
Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
saludos
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
Presto usted el servicio en la Region Fronteriza???
Art. 2 LIVA 2do parrafo:
'Tratandose de IMPORTACION, se aplicara la tasa del 10% SIEMPRE QUE LOS BIENES Y SERVICIOS SEAN ENAJENADOS O PRESTADOS EN LA MENCIONADA REGION FRONTERIZA'