29/Oct/09 19:20
Re: Impuesto sobre Nominas
checate esto:
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA
ARTÍCULO 22. Se exceptúan del pago de este impuesto:
I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. (sic );?)
b).- Prima vacacional. (sic );?)
c).- Indemnización por riesgo de trabajo que se conceda de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
d).- Pensión y jubilación en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
e).- Indemnización por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo;
f).- Pago por gastos funerarios;
g).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
h).- Pagos a trabajadores domésticos;
i).- Aguinaldo y gratificaciones que perciban los trabajadores de sus patrones durante el año de calendario, hasta el equivalente a un salario mínimo general del Estado de Sinaloa elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; y,
j).- Gastos de previsión social hasta por el monto que sean considerados exentos o no gravables, para efectos del Impuesto sobre la Renta. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).
II.- Las erogaciones que efectúen:
a).- Se deroga. (por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).
b).- Instituciones sin fines de lucro que realicen actividades deportivas, culturales o sociales o en cualquiera de sus formas, así como las que promuevan asistencia social en términos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).
c).- Agrupaciones de trabajadores, de profesionales y de empresarios; (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).
d).- Se deroga. (Por Decreto N. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).
e).- Partidos, Asociaciones Políticas y Asociaciones Religiosas.
(El inciso e) fue derogado, por lo que el inciso f) pasó a ser e) por Decreto N. 650, publicado en el P.O. N 113 del 19 de septiembre del 2001).
si no esta aqui el 10% de prima por puntualidad y asistencia tendria que gravar...
saludos
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**