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29/Oct/09 14:48
Impuesto sobre Nominas

Compañeros me estan revisando el impuesto sobre nominas y me dicen que el 10%
de premios y puntualidad que les doy amis trabajadores grava para la determinacion me pueden orientar?
 
Es mas Ignorante el que sabe y no lo usa que el que no sabe nada.
 
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ordoezyasos
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29/Oct/09 15:15
Re: Impuesto sobre Nominas

Ya reviso en la legislacion de su Estado sobre que conceptos son los que grava para 2% sobre Nomina?



saludos
 
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CPhugoocejo
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29/Oct/09 15:46
Re: Impuesto sobre Nominas

Que fundamentos te dan ?


saludos
 
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lobozac
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29/Oct/09 16:38
Re: Impuesto sobre Nominas

Busca la ley correspondiente fijate que partidas gravaban. Te anticipo que toda remuneracion salarial graba y no hay partidas exentas a menos que algunos estados la legislacion establezca empresas o industrias de nueva creacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Oct/09 18:14
Re: Impuesto sobre Nominas

Artículo 56.- Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
También están obligados a retener y enterar este impuesto en términos del presente Código, las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera del territorio de esta entidad, para que le proporcionen los trabajadores, siempre que el servicio personal se preste en el territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física o moral que le proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.
Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones, las siguientes:
I. Pagos de sueldos y salarios.
II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.
III. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
IV. Pagos de compensaciones.
V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos.
VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros.
VII. Pagos de primas de antigüedad.
VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades.
IX. Derogada.
X. Pagos de comisiones.
XI. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones.
XII. Pagos de servicios de comedor y comida proporcionado a los trabajadores.
XIII. Pagos de vales de despensa.
XIV. Pagos de servicio de transporte.
XV. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.
XVI. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.
 
Que la sabiduría te acompañe
 
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PADAWAN
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29/Oct/09 18:23
Re: Impuesto sobre Nominas

Perdon me parece que equivoque el fundamento, el que estoy poniendo es del Estado de México, y segun veo estas preguntando sobre 2% y no 2.5%, en todo caso seria el este.
ARTICULO 178.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el
Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado,
independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las
siguientes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Se deroga.
IX. Comisiones, y
X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de
sociedades y asociaciones.
 
Que la sabiduría te acompañe
 
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PADAWAN
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29/Oct/09 19:05
Re: Impuesto sobre Nominas

Buenas Tardes:

Ojo, habrá que verificar con PADAWAN si este fundamento corresponde a la Legislación Estatal del Estado del que Inicio el Tópico. Recordemos que cada estada tiene su propia legislación y puede ser diferente, por ejemplo: aquí en Jalisco esta exeptuado el pago de PTU como parte Gravado, es decir, no grava.

Saludos...

:smile:
 
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PrincipiantePeroConGanas
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29/Oct/09 19:20
Re: Impuesto sobre Nominas

checate esto:

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA

ARTÍCULO 22. Se exceptúan del pago de este impuesto:

I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. (sic );?)


b).- Prima vacacional. (sic );?)

c).- Indemnización por riesgo de trabajo que se conceda de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;

d).- Pensión y jubilación en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

e).- Indemnización por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo;

f).- Pago por gastos funerarios;

g).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;

h).- Pagos a trabajadores domésticos;

i).- Aguinaldo y gratificaciones que perciban los trabajadores de sus patrones durante el año de calendario, hasta el equivalente a un salario mínimo general del Estado de Sinaloa elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; y,

j).- Gastos de previsión social hasta por el monto que sean considerados exentos o no gravables, para efectos del Impuesto sobre la Renta. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).

II.- Las erogaciones que efectúen:

a).- Se deroga. (por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).

b).- Instituciones sin fines de lucro que realicen actividades deportivas, culturales o sociales o en cualquiera de sus formas, así como las que promuevan asistencia social en términos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).

c).- Agrupaciones de trabajadores, de profesionales y de empresarios; (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).


d).- Se deroga. (Por Decreto N. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección).

e).- Partidos, Asociaciones Políticas y Asociaciones Religiosas.

(El inciso e) fue derogado, por lo que el inciso f) pasó a ser e) por Decreto N. 650, publicado en el P.O. N 113 del 19 de septiembre del 2001).


si no esta aqui el 10% de prima por puntualidad y asistencia tendria que gravar...

saludos
 
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lcruizuscanga
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29/Oct/09 19:24
Re: Impuesto sobre Nominas

HOLA : oedoezyasos:

Si en la Legislación de tu Estado se encuentra esta fracción:

III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.

Pues en base a esta fracción la Autiridad se está fundamentando, asi mismo dicha prestación es deivada del cumplimiento a la realización del trabajo del empleado.


Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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30/Oct/09 11:13
Re: Impuesto sobre Nominas

Me parece que el colega confunde los topes que marca la LSS sobre los premios de puntualidad y asistencia, dando por descontado que esos mismos limites aplican como exentos en una legidsacion estatal y no debe ser asi, para esto hay que acudir a la legislacion de su estado ( sinaloa ), revisar lo que exceptua la ley correspondiente a esas percepciones y saldra de dudas.....



saludos
 
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CPhugoocejo
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