08/Ene/10 14:12
dos terceras partes del impuesto trasladado ......
3.- ¿Cómo se hace la retención del IVA? cuando es de las dos terceras partes del impuesto trasladado y cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del IVA por las dos terceras partes del que se les traslade; considerarán que las
dos terceras partes del IVA equivale a 0.666666667, con independencia de que la tasa del IVA sea del 16% u 11% cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes considerarán que la
retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada efectivamente, equivale a 0.25 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 16%, cuando la tasa del IVA sea del
11% equivale a 0.363636363 del IVA trasladado..
Fundamento legal: Artículos 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor agregado y Regla I.2.4.10. de la 3ª Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 28 de diciembre de 2009.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/preguntas_frecuentes/73_17229.html
saludos
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