04/Mar/10 19:00
Personas físicas enajenación de acciones
Cuando una persona física vende acciones, debe pagar el 20% o dictaminar el costo fiscal y pagar un impuesto menor de acuerdo con el artículo 154 de LISR. Sin embargo, este impuesto es provisional. ¿Para determinar el impuesto anual, se aplican las disposiciones del artículo 147? el cual señala que la ganancia se divide entre el número de años que se haya tenido el bien, sin exceder de 20 años.
Ojalá me puedan ayudar, estoy confundida, porque entendía que en caso de que la persona física se fuera por el dictamen, el impuesto determinado conforme al 24 de ISR, aunque era provisional, sólo quedaba el requisito de presentar su anual y ya no había diferencias, por ese concepto de enajenación de acciones. Y si no presentaba dictamen, le retenían el 20% y para la anual tenía que hacer el cálculo del costo conforme al 24 de ISR y determinaba el impuesto definitivo.
Agradeceré mucho su ayuda.