08/Mar/10 15:21
Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.
Bunea tarde:
Conforme a la LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL, las operaciones que se celebran ante Notario:
Artículo 166.-
En los términos de esta Ley se consideran asuntos susceptibles de conformación por el Notario mediante el ejercicio de su fe pública, en términos de esta Ley:
I. Todos aquellos actos en los que haya o no controversia judicial, los interesados le soliciten haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos o situaciones de que se trate;
II. Todos aquellos en los que, exista o no controversia judicial, lleguen los interesados voluntariamente a un acuerdo sobre uno o varios puntos del asunto, o sobre su totalidad, y se encuentren conformes en que el notario haga constar bajo su fe y con su asesoría los acuerdos, hechos o situaciones de que se trate, siempre que se haya solicitado su intervención mediante rogación.
III. Todos aquellos asuntos que en términos del Código de Procedimientos Civiles conozcan los jueces en vía de jurisdicción voluntaria en los cuales el notario podrá intervenir en tanto no hubiere menores no emancipados o mayores incapacitados. En forma específica, ejemplificativa y no taxativa, en términos de este capítulo y de esta ley:
a) En las sucesiones en términos del párrafo anterior y de la sección segunda de este capitulo;
b) En la celebración y modificación de capitulaciones matrimoniales, disolución y liquidación de sociedad conyugal,
c) En las informaciones ad perpetuam, apeos y deslindes y demás diligencias, excepto las informaciones de dominio.
Las autorizaciones y habilitaciones especiales de sujetos a quienes falte capacidad jurídica se regirán por lo dispuesto en el Código Civil y en las demás normas correspondientes.
Concepto de Escritura conforme al artículo 100 de la Ley en comento:
Artículo 100.- Escritura es el instrumento original que el notario asienta en los folios,
para hacer constar uno o mas actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, autoriza con su sello y firma.
Concepto de Notario:
Artículo 42. Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que
tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la Voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales relativas.
Saludos