06/Mar/10 11:15
Re: URGENTE PAGO A PERSONA QUE NO SE ENCUENTRA REGISTRADA EL RFC
Buen día:
Con respecto a las deducciones, el Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que deberán reunir los siguientes requisitos:
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III.
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
De lo anterior se desprende que para su deducción se deberá cumplir con el requisito de, estar amparada con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, es decir, los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación,
situación que no se podrá cumplir en virtud de que, la persona física no tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales.
Ahora bien, mediante la Regla I.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, se otorgan alternativas para que el contribuyente cumpla con el requisito antes mencionado:
Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF,
no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
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III.
En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Entonces, para efectos de contar con un comprobante fiscal, de la unidad por adquirir a la persona física sin actividad empresarial “particular”, se deberá formalizar la operación en contrato de compra venta, el cual deberá ser sometido a la formalidad de ser elevado a la calidad de escritura pública y registrado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Espero haberte ayudado