09/Mar/10 20:35
Re: donativos
Hola:
Eso de no tener utilidad fiscal en 2009, no es un impedimento para otorgar pedimentos
¿Esta segura que la ley lo prohibe?
Puede adjuntar al presente foro, la disposicion sobre la que se basa segun Usted, que
inhabilitaria el otorgar donativos.
Me parece que solamente deben otorgarse y ya. Que si son deducibles o no, bueno eso
es otro boleto. No mezcle las cosas, que luego en el chisme se cambia el sentido.
¿La persona que otorgaria los donativos, se dedica a esto precisamente a otorgar donativos?
Chequelo, por favor.
Si es asi, entonces los donativos son indispensables, la limitacion que se ofrece en el
articulo 31 F-I en su ultimo parrafo no le aplica. En sustitucion a este debe aplicarse el primer parrafo donde se expresa que si son indispensables (en su acta constitutiva sus actividades se expresaria el otorgar donativos) Por lo tanto, el 100% de los donativos serian siempre deducibles independientemente de si se obtuvo o no utilidadad fiscal en el ejercicio anterior.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?