16/Mar/10 05:56
Re: Aumento de Obligaciones Fiscales de una A.C.
Hola:
Para ser contribuyente al IETU, debe serlo tambien por ISR.
En el momento que se vuelva por una parte de sus actividades acumulable al ISR, tambien se incrementaran sus obligaciones como contribuyente al IETU
En LIETU se señala que si hay actividades grabadas al IETU son las señaladas en el art 1 de su ley, y que estas actividades se definen en la LIVA en sus actividades para con esta otra ley pues retomaria estas definiciones equivalentes. Art 3 LIETU correlacionandose con 1 LIVA.
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Dejo mis fundamentaciones para con lo anterior:
El Articulo 1 LIETU declara como que esta AC es afecta al IETU, pues desarrolla alguna de las actividades señaladas en este articulo. Y estas actividades estan definidas en la LIVA
Es decir, en resumidas cuentas la AC desarrolla la actividad estipulada en la fraccion II. Prestación de servicios independientes.
Artículo 3 LIETU. Para los efectos de esta Ley se entiende:I.
Por enajenación de bienes,
prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
[b]las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
...
[/b]
Ademas el art 4 LIETU, no contempla a una AC como esta, que no sea afecta al IETU, como se hacen referencia en las fracciones II c) ó III
Por lo que como conclusion por ahora, debe la AC considerarse afecta al IETU.
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Con relacion a las preguntas por IVA:
Artículo 33 RIVA. [b](1) Para los efectos del artículo 14 de la Ley[/b], tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.
(1) ¿Dónde se expresa, la referencia del art 15 F-XII LIVA? El articulo 14 LIVA no se expresa como en el Artículo 15 LIVA.-
No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
Considero que no le aplica el art 33 RIVA ni el 14 LIVA
Mas sin embargo, si le aplica el art 15 F-XII LIVA
Artículo 15 LIVA.-
No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:
e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales,
a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.
Concluyo que si es afecta la AC por sus actividades conforme al art 1 LIVA, mas sin embargo, si le aplica el no pago referido en el art 15 F- XII e)
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Mientras que la Regla I.4.1 y regresando a el art 1 LIETU, se expresa lo siguiente:
Título I.4. Impuesto empresarial a tasa única
Ingresos gravados por cuotas en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio
I.4.1. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos,
sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
LIETU 1
De lo que se deduce, que si se grabara IETU, en el valor del salario del administrador, es decir, las contraprestaciones por NOMINAS, se acumularan para efectos del IETU. Pero, a su vez debera de acreditarse lo referido los ultimos dos parrafos del art 8 LIETU.
Code: |
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores. |
Conclusiones finales
Conforme a lo anterior, concluyo que si es afecta la AC al IETU, aun no siendo contribuyente por el ISR.
Si es afecta a la LIETU, pero no debera cubrir el impuesto de todas formas, ya que solo debera de grabarse y despues acreditarse,
las partes que señalan como las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble. Art 1 LIETU acumulacion y 8 LIETU acreditamiento
No le aplica el art 4 LIETU para el no pago
Con relacion a LIVA, tambien es afecta a esta ley, la AC, pues desarrolla actividades señaladas en el art 1 LIVA, mas sin embargo el art 15 F-XII se expresa que no debe cubrirse el impuesto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?