06/Abr/10 17:19
Re: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PAGADAS CON TARJETA DE CRÉDITO
Buen día! Tengo la siguiente duda, una persona moral adquirió en el mes de Marzo con tarjeta de crédito un Equipo de Computo a 6 meses sin intereses, por lo cual sé que para efectos de IVA de acuerdo al Artículo 1-B se considera que el IVA fue “efectivamente pagado” y puedo hacer el acreditamiento en su totalidad.
Pero… ¿cuál es el tratamiento que debo darle a la inversión en caso de IETU?, se considera también “efectivamente pagado” el total de mi operación o bien ¿debo considerar que el pago se realiza a plazos?
Es decir ¿cuánto es mi deducción para IETU en el mes? ¿El total de la operación o la sexta parte de la misma?
Son dos o tres situaciones muy distintas que convengen en el mismo punto.
1.- El pago del bien a entera satisfaccion del proveedor de bienes
2.- Que se adeude a una institucion de credito y sera a plazos y sin intereses.
3.- Que la cubre otra persona que no es titular, el contribuyente. (situacion irrelevante, si se consigue la documentacion comprobatoria correspondiente y se le liquida conforme al art 31 LISR F-III cheque para abono en cuenta del beneficiario-acreedor)
Regresando a tu pregunta para IETU ¿Cuando consideras que se pago el bien? si ya lo has mencionado.
Ya no se debe el bien al proveedor, si otra persona te habria prestado el dinero para pagarla y mas aun si se empleo a una tercera persona mas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?