10/Abr/10 11:26
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
Parece que no solo quisiste aplicar deduccion ciega, tambian gastos y deducciones personales, verdad
si pudieras dar mas datos
salu2
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LC.GONZALEZ
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10/Abr/10 12:56
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
La deducción de mantenimiento al local, la autoridad no la esta tomando en cuenta porque no se pago con cheque y las cantidades son más de $2,000.00
ES CORRECTA LA VISION DEL SAT......
COMO VEO LA COSA,.........SOLO TE QUEDA LA DEFENSA FISCAL.........NI MODO, A INVERTIRLE AL ABOGADO FISCALISTA.......
SALUDOS
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lobozac
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10/Abr/10 20:08
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
Como bien ejemplifica Eduardo, se trata de una COMPENSACION (no es un pago).
El mismo SAT, contempla la COMPENSACION, como una forma de extinguir obligaciones.
Saludos
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vabdo
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11/Abr/10 22:54
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
3.- En cuestión de IVA el contribuyente trae saldo a favor del ejercicio anterior(2006) por deducciones personales, el cual la autoridad no me esta tomando en cuenta ya que dice que no son propias de su actividad
Las facultades de comprobacion corresponden a 2007, como ves......?
Saludos Cordiales...
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lwyzgtz
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11/Abr/10 23:15
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
Andreitapreciosa:
3.- En cuestión de IVA el contribuyente trae saldo a favor del ejercicio anterior(2006) por deducciones personales, el cual la autoridad no me esta tomando en cuenta ya que dice que no son propias de su actividad.
En Deducciones Personales, el IVA se considera como parte del Gasto:
De la página del SAT:
9. ¿ Es acreditable el IVA que se pagó en los gastos personales?
No, toda vez que no se trata de una deducción autorizada, por lo que al ser una deducción personal, el IVA pagado se considera parte del gasto efectuado.
Fundamento:
Artículo 173, fracción VIII de la LISR.
Saludos
Editado: Abril 11, 2010 23:29:17
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CHAVALON
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12/Abr/10 12:14
Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
Andreitapreciosa:
Muy interesante tema y muy buena contestacion de Chavalon, (Saludos).
Mi comentario va encaminado en este caso, si no existe una ampliacion de la revision (2006)
El personal actuante no debe ejercer las facultades de comprobacion de ese ejercicio.
Ahora bien algunos criterios del SAT consideran que en los casos que se lleva el IVA a gastos se perfila en personas que su actividad no tienen dada de alta dicha obligacion.
Y lo fundamentan para efectos de acreditamiento art.1 penultimo párrafo, 5 de la Ley del IVA, donde senala requisitos de acreditamiento.
Bueno es una opinion más y cumple con los fines de este foro.
P.D.Saludos nos dices como te fue con la revisión.
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lwyzgtz
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