Compañeros en este caso en especifico yo soy de los de la idea, de que la autoridad deberia de permitir las deducciones personales en los pagos provisionales, para que se espera a regresar cantidad enormes de devoluciones al termino del año cuando puede permitir la deducion en el pago provisional y evitarse el desembolso anualmente.
aparte el contribuyente apoyandose en la maxima de derecho fiscal que dice.
'el que puede lo mas puede lo menos'
esto es si puedo deducir en la anual, porque en los pagos provisionales no?
la autoridad mediante regla, modificacion a la ley etc, deberia permitir la deducion.
o ustedes que creen?
saludos.
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo'
Mahatma Gandhi.
Considero que la autoridad solo nos da la opción de únicamente considerarlos hasta en la anual, derivado que es propiamente una 'facilidad 'que nos otorga la autoridad para disminuir mi base gravable en la antes citada.
saludos
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