21/Abr/10 15:52
Re: El Patrón debe realizar el Cálculo anual (Declaracion Inforamativa Sueldos y Salarios) Ejercicios incompletos.
Saludos, espero te ayude
art 116
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Inciso reformado DOF 01-12-2004
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Inciso reformado DOF 27-12-2006
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Aunque aca, si el trabajador no presenta su declaracion,no creo que haya problema.
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SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez