23/Abr/10 11:54
Re: CATALOGO DE CLAVES PARA PAGO DE DERECHOS
magda09:
En realidad no existen muchas opciones en la Declaracion general de pago de Derechos,pero a continuacion te dejo algo de reglamentacion:
Resolución RESOLUCION MISCELANEA FISCAL (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010)
TÍTULO I. 9 DERECHOS
CAPÍTULO I.9.1. DISPOSICIONES GENERALES
Comprobantes de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano
I.9.27. Para los efectos de los artículos 289, fracciones II y III y 291, fracción II, quinto párrafo de la LFD, y con la finalidad de facilitar el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a los contribuyentes que no tengan celebrado contrato de suministro de combustible, Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, en lugar de exigir la presentación de la forma oficial 5 denominada “Declaración General de Pago de Derechos” cada vez que suministren combustible, podrán expedir un comprobante fiscal que reúna los requisitos que al efecto establecen las disposiciones fiscales para que su importe sea deducible del ISR. En dicho comprobante se señalará el derecho que se cobra y su importe, y los contribuyentes quedarán liberados de presentar la forma oficial mencionada.
Cuando Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar la “Declaración General de Pago de Derechos” ante la TESOFE el mismo día en que concentren los recursos en dicha dependencia. Junto con la declaración se deberá acompañar un desglose que contenga el número de folios de los comprobantes relacionados con el pago mensual de que se trate, para lo cual llevarán una serie por separado de estos comprobantes, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
LFD 289, 291
Oficinas para recepcion de pagos
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible por:
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.