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10/May/10 11:03
arrendamiento financiero

se va comprar un vehiculo con valor de 295,000 en arrendamiento puro, es deducible al 100% los pagos que se realicen por el, ò cual es el beneficio real fiscal
 
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Leticiamadelrocio
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10/May/10 11:40
Re: arrendamiento financiero

Buenos dias compañera

antes q nada aplicar la tecnica del minimo esfuerzo no se vale
y no solo para buscar, tambien para redactar


puede empezar a checar el 35 RLISR
el 1-B LIVA
EL 3RO LIETU parro 3

y nos comenta

SALUDOS



Editado: Mayo 10, 2010 11:41:14
 
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LC.GONZALEZ
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10/May/10 14:16
Re: arrendamiento financiero

Leticia, antes que nada buenas tardes.

Respecto a tu duda de arrendamiento financiero, la peculiaridad de este, es que la empresa no compra el auto, sino que simplemente paga una renta por el mismo. Dicha renta es 100% deducible, ( cuidando los topes de no ser mayor de x cantidad al mes, que la verdad no tengo en la mente en este momento)

En lo personal es una muy buena opcion, puedes revisar los articulos 44 y 45 lisr y el articulo 15 del cff

Saludos.
 
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cmvdominguez
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10/May/10 15:16
Re: arrendamiento financiero

HOLA................ME EXTRAÑA QUE UNA DAMA, NO SALUDE, NO UTILICE SIGNOS DE INTERROGACION, NI SEA AGRADECIDA AL DESPEDIRSE........

SI, TAMBIEN LAS HAY.......


arrendamiento financiero

se va comprar un vehiculo con valor de 295,000 en arrendamiento puro, es deducible al 100% los pagos que se realicen por el, ò cual es el beneficio real fiscal

NOS EXPLICAS POR CUAL FIGURA SERA LA OPERACION ?..........BUENO MAS BIEN TE PREGUNTARIA,....SI SABES LA DIFERENCIA ENTRE UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO,.......Y UN IDEM PURO ????????

AHHHHHH.....Y UNA COMPRA ?

SALUDOSEditado: Mayo 10, 2010 15:17:49
 
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lobozac
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11/May/10 17:30
Re: arrendamiento financiero

Arrendamiento financiero:

LISR Art. 44. Monto original de la inversión en arrendamiento financiero

Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

LISR Art. 42. Reglas para deducir inversiones

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

(leete el art. 145 tambien)

Así que esta claro....

Arrendamiento puro:

LISR Art. 32. Gastos no deducibles

XIII...............

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.


Existe un decreto que aumenta los 165.00 a otra cantidad.....ademas, aquello de la condicionante del 42 II para arrendamiento puro no aplica, así es que si tienen problemas en lo futuro es facilmente defendible arrendar un vehículo que 'supere' los 175,000 pesos.

Bienvenida al foro!
 
 
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neonato
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12/May/10 09:31
Re: arrendamiento financiero

COMO COMENTARIO ADICIONAL, EL LÍMITE PARA ARRENDAMIENTO 'PURO' EN AUTOMÓVILES, ES DE $ 250.00 DIARIOS SEGÚN EL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES DEL 23 DE ABRIL DE 2003:

Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.


Para arrendamiento financiero ver Art.29 F. IV y 44 y 45 (LISR)


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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