El que corresponderia segun la LISR, que supongo es que se determinaria conforme a tu ultima declaracion anual presentada.
Lee los arts 12 y 14 LISR
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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17/May/10 15:57
Re: Financiamiento CU?
Buen día, según mi experiencia, el CU debe ser el que utilizabas en el momento de la obligación y los recargos y actualización a la fecha de la obligación de para presentar el impuesto anual, es decir marzo, ya que son pagos a cuenta del impuesto anual, menciono en mi experiencia porque así lo he calculado y la autoridad no me ha observado nada al respecto, aunque losl art. 21 y 17-A de CFF no lo señalen.