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10/Jun/10 15:24
Re: Anexo A devolucion

Cual es el origen las deducciones que aminoraron la base o las retenciones que sobrepasaron el impuesto causado?

como ven




ok....ahora plasma esos mismos numeros SIN LAS DEDUCCIONES PERSONALES...haber como sale...


como la vez?
 
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10/Jun/10 18:03
Re: Anexo A devolucion

Jesús Pablo:

'Un asalariado que va a pedir su devolucion de ISR en el formato 32 al llenar el anexo A me pide origen de saldo a favor que le pongo? si mi saldo a favor se originó por deducciones personales y por las retenciones


'...en mi punto de vista el origen es las retenciones...'


Okay, viendo ya sus números, vamos por partes:

1.- Tratándose del llenado del Anexo 'A', le recuerdo que dentro del recuadro: 'Origen del saldo a favor', NO EXISTE UN CONCEPTO PARA RETENCIONES EN EL APARTADO DE ISR...Por lo que, invariablemente, si en su caso, el origen del saldo a favor fué por retenciones, usted tendría que marcar: 'Otros' (No. 5) y hacer la especificación...Tal vez, usted se confundió con otro renglón que SI existe y que habla de los 'provisionales en exceso'...Más No de retenciones....

2.- Ahora, si usted me dice que en el formato 32, en su 'reverso' y en el recuadro donde le piden el 'ORIGEN DEL SALDO', usted tomó la opción 'a' (PAGOS PROVISIONALES Y/O RETENCIONES EFECTUADAS EN EXCESO)...Y siempre y cuando el origen es derivado en este caso por retenciones, entonces aquí ésta opción es la correcta, cierto?

Pero, aquí viene su duda:

'Cuál es el origen las deducciones que aminoraron la base o las retenciones que sobrepasaron el impuesto causado?'


*** En el sentido estricto, si usted al hacer el cálculo SIN considerar las deducciones personales y las retenciones son mayores a su ISR causado, entonces estaríamos en presencia de un saldo a favor ORIGINADO POR RETENCIONES EFECTUADAS EN EXCESO....Por lo que, para el llenado tanto del formato 32 como el anexo 'A', en los renglones específicos, me iría por lo comentado en el punto 1 y 2....

*** Ahora, si usted en su cálculo INCLUYE deducciones personales, es obvio como dice usted que su Base gravable, se vería disminúída. Y si ésta base es superada por las retenciones, de igual manera se estaría en presencia entonces de un saldo a favor ORIGINADO TANTO POR LAS DEDUCCIONES PERSONALES COMO POR LAS RETENCIONES...O sea, el ORIGEN del saldo a favor, fué por AMBAS COSAS, cierto?

Ahora, continuando viéndolo por el lado DE LO ESTRICTO: Considerando que usted quiere saber 'CUAL ES EL ORIGEN DE...', entonces habría que analizar, tal como le comentan en el SAT, CUAL de los DOS conceptos que le ORIGINO SALDO A FAVOR, PREVALECE MAS,O DOMINA MAS...Para que ÉSTE sea el que defina por 'mayoría' lo que usted pondría tanto en el reverso del formato 32 como en el anexo A....

En su caso, y por los números que usted aporta, en lo personal, me dió diferente el ISR Causado. Esto es:

1.- SIN CONSIDERAR deducciones personales, me da un ISR CAUSADO de $8,924 (-) Retenciones $9,000...ISR a favor: $76.....Conclusión estricta: Se tiene un ISR a favor ORIGINADO por Retenciones en exceso....

2.- CONSIDERANDO las deducciones personales, me da un ISR CAUSADO de $1,013 (-)
Retenciones $9,000....ISR a favor: $7,987...Conclusión estricta: Se tiene un ISR a favor ORIGINADO POR RETENCIONES EN EXCESO Y POR DEDUCCIONES PERSONALES....Cuál de las 2 PREVALECE MAS? PUES LAS DEDUCCIONES PERSONALES, Qué no?

Y siendo así, concluyendo entonces, en el formato 32 en el apartado 'origen del saldo', y en apego al sentido estricto, en lo personal elegiría la opción 'h' (OTROS) y especificaría: 'Retenciones en exceso por aplicación de deducciones personales'...(O algo así por el estilo..Esta opción es 'libre' para poner la especificación más adecuada)....Y de igual manera, en el Anexo 'A', también elegiría la opción 'OTROS' bajo el mismo concepto, prácticamente...

Ya para finalizar: Le comento que en LA PRACTICA (No en el sentido estricto), en el llenado del 32, particularmente en el 'reverso', uno toma la opción 'a': 'Pagos provisionales y/o retenciones efectuadas en exceso'....Que, como vimos, finalmente también las retenciones tuvieron que ver para que se originara el saldo a favor y por ello no debiera haber problema con la devolución...Pero si se le ponen 'chascarrosos' los del SAT con el trámite, ellos pudieran argumentar que de los conceptos que originó el saldo a favor, el que dominó más fué el las deducciones personales y por ello le 'trunquen' el trámite...Repito: No me ha tocado que se pongan taaaaaaan estrictos, máxime que en su caso no es un saldo a favor que pinte mucho...Pero, bueno, usted sabrá que decísión tomar...

Ah, y en dado caso que se vaya por las 'retenciones' (Igual de válido), le recuerdo que en el Anexo 'A', así como lo plantea, indudablemente tendrá que tomar la opción 5 (Otros)....

Salu2!!!
 
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