11/Jun/10 12:12
Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados
I.2.10.15. Para efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan
o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o caduquen en los términos del segundo párrafo del citado artículo, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC, en virtud de que
los referidos cambios no implican cambio de clave en el RFC en términos de la regla I.2.8.4.
Al efecto, dichos contribuyentes deberán anotar, en su caso, en los comprobantes que utilicen la nueva clave del RFC junto a la clave del RFC que fue modificada con la leyenda “nueva clave de RFC”.
Por su parte, los contribuyentes que sean receptores de estos comprobantes, deberán incluir la nueva clave del RFC del emisor del comprobante en las declaraciones informativas donde deban proporcionar información de terceros.
CFF 29-A, RMF 2010 I.2.8.4.
NOMBRE: CARLOS MARTIN RODRIGUEZ PEREZ................... RFC :
ROPCXXXXXXXXX
CAMBIO DE NOMBRE: PEDRO ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ.............RFC:
ROPPXXXXXXXXX........
COMO QUE NO CAMBIA ?????????????
ME CAE QUE CAADA DIA ENTIENDO MENOS A ESOS ................SAT-...................ANICOS
SALUDOS
Editado: Junio 11, 2010 12:12:43
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'