15/Jun/10 13:16
ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO EN EL EXTRANJERO
Hola, Buenas Tardes:
Me surgio la siguiente duda:
Es referente si debo de considerar como ingreso acumulable el ISR que me retienen en el extranjero.
El art. 6 de la LISR en su primer párrafo señala:
'Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.'
Es decir yo facturo al extranjero 1,000.00 usd y el residente en el extranjero me retiene 150.00 usd, por lo consiguiente solo me paga 850.00 usd ahora bien debo de considerar como ingreso los 1,000.00 más los 150.00 usd que me retuvieron es decir los 1,150.00 usd o solamente los 1,000.00 usd o como le hago
Gracias por su cooperación