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14/Jul/10 15:26
Re: FACTURA DIGITAL

buenas tardes a todos_

hola CP_PACO

Sistema Administrativo Empresarial: Aspel-SAE

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cperic_mx
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14/Jul/10 16:36
Re: FACTURA DIGITAL

cperic_mx: Muchísimas Gracias por tu información.
 
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CP_PACO
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14/Jul/10 17:33
Re: FACTURA DIGITAL

BUENAS TARDES A TODOS:

De nada estamos para servir y compartir, como ustedes lo hacen con nosotros ... que tengan buena tardes...
 
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cperic_mx
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14/Jul/10 19:56
Re: FACTURA DIGITAL

CP PACO:
“...Continuando con el detalle del servicio se ofrece bastante completo, ' pero me checa pero no me cuadra' que el servicio sea gratuiro”


Hola, Paco…A mi también “me checa, pero no me cuadra”….Y si estará el servicio Bastante completo”?...Lo comento porque precisamente en estos momentos, tengo un cliente que, aunque él SI compró los folios con un tercero autorizado, aún quedan “dudas” que no le han resuelto (Ni a mí tampoco) …Y una de ellas es en cuanto a lo que dice la siguiente regla en cuanto a la CONTABILIDAD se refiere:

Comprobantes fiscales digitales
I.2.11.5. Para los efectos del artículo 29, noveno y décimo párrafos del CFF, las personas físicas y morales podrán emitir comprobantes fiscales digitales como comprobantes de las operaciones que realicen, siempre que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto, con los siguientes:

I. Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales.
II. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.
Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales digitales en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.
III. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes fiscales digitales.

Considerando que esta es una REGLA, ésta me dice que la emisión de comprobantes, por lo pronto es una OPCION, Peeeeero de ser elegida, entonces se DEBE CUMPLIR con ciertos requisitos…Y de conformidad con la Fracciones antes mencionadas, por lo que yo entiendo es que, el sistema electrónico donde se emitirán los comprobantes fiscales DEBE ESTAR LIGADA A MI CONTABILIDAD…Ejemplo: Yo, contribuyente estoy en TIJUANA y manejo el programa contpaqi (Que no cuenta con módulo de facturación Electrónica Digital) , y elijo a un proveedor (TERCERO) ubicado en Guadalajara y le compro los folios (O en este caso, elijo a este tercero que dice que es “GRATIS”, que igual, puede estar en otra Cd. A la mía)….Entonces:

1.- La emisión de comprobantes en este caso, lo haré en línea (Okay. Cumplo)
2.- También cumpliré con enviar el reporte mensual, mismo que se generará ahí mismo (Okay)
3.- Y mi contabilidad?????? O sea, por lo que comprendo de estas fracciones: No es igual a contabilizar “a pie” mis ingresos por la emisión de estas facturas digitales en mi programa contpaq con mi “demás” documentación contable (Egresos) y CUMPLIR con mi obligación de llevar mis registros contables conforme al Art. 28 del CFF y 29 del RCFF A CUMPLIR de manera INMEDIATA la contabilización de los mismos cuando emito comprobantes fiscales digitales…Máxime que la FII me habla del registro CONTABLE AUTOMATICO en tiempo EXACTO POR HORA Y POR SEGUNDO!!!!...Aunque en el 2do párrafo de la misma fracción, en mi caso, le aplicaría un poco más…Pero igual, sigo pensando en que está un poco “cargada” esta fracción, (Considerando que cuento con un programa contable 'Normalito')…

Concluyendo:

Si lo que se desea es emitir comprobantes fiscales digitales con un tercero autorizado, tendríamos que tener muy en consideración esta regla, que, aunque sabemos que las reglas son OPCIONES, ésta en particular nos establece que de ser elegida, tenemos que cumplir con los requisitos antes mencionados (En este caso que menciono, con la cuestión de llevar la CONTABILIDAD ENLAZADA ó INTEGRADA al sistema electrónico donde se emiten los comprobantes fiscales digitales)…Y ésto último, segurísimo que dichos proveedores (terceros) al estar autorizados por el SAT, deben estar concientes de esto y por ende, “forzosamente” deben vender el servicio COMPLETO….Que no lo digan “de momento”, pudiera ser “otra cosa” para que el contribuyente “incauto” caiga en “sus redes”: comprar ó solicitar “gratis” los folios…De igual manera, ofrecerles el reporte mensual que se le envía al SAT….Y la contabilidad ENLAZADA apá????.....Pues ya entrados en la autorización por parte del SAT de emitir comprobantes digitales, el contribuyente difícilmente tendría que dar marcha atrás (Por los gastos que ya ha efectuado)...Sino que “forzosamente” también tendría que llegar a un acuerdo con dicho proveedor para ver si dentro de lo que ofrece, también esto de la contabilidad enlazada está incluída….O, no…..

Nota: A reserva de algún otro forista que esté pasando por lo mismo, estaría bien nos diera comentario…En lo que en mí respecta, mi cliente ya pagó por los folios y en estos momentos le están solicitando la autorización de los mismos en el SAT...Pero, aún no sabemos cómo va a estar la cuestión de la contabilidad….( O tal vez, yo esté viendo monos con trinchetes)…Lo que sí sé, es que, por el envío del reporte mensual, el contribuyente ignoraba que llevaba un costo adicional al de los folios....Así “me imagino” yo, que lo mismo será en la cuestión de la contabilidad….´

Salu2!!!
 
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memoli
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14/Jul/10 20:09
Re: FACTURA DIGITAL

En relación a lo referido por mi estimadísima memoli con la cual coincido totalmente, voy a introducir mi utensilio para comer (meter mi cuchara) en este tópico.

El Art. 29 del CFF no hace referencia a que la expedición de comprobantes fiscales digitales tengan que ser registrados simultáneamente en la contabilidad:


CFF

ART. 29……..

V.Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.

Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.

Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.

No menciona que la expedición del CFD se registre en contabilidad en el acto, aun cuando refiera a que deba registrarse como diga el SAT.

Y esto es lo que establece el CFF respecto al registro de las operaciones:

CFF

Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

II.Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

Y aún más, esto es lo que señala el Reglamento del CFF:

RCFF

Artículo 29.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan



En mi opinión lo señalado en la regla mencionada, va mas allá de lo que la Ley establece..




Saludos








Editado: Julio 15, 2010 09:39:50
 
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CHAVALON
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15/Jul/10 11:41
Re: FACTURA DIGITAL

Memoli.


En lo personal observo lo siguiente-.


1-. La autoridad manifiesta 16 VECES las palabras “reglas de carácter general “en los numerales 29 CFF, 29-A CFF, 42 RCFF, así como en las reglas misceláneas I.2.11.4, I.2.11.5, I.2.11.6, I.2.11.7, I.2.11.8, I.2.11.9…casi, como si fuésemos unos analfabetas….


2-. Considero que la autoridad “ se cura en salud “, refiriéndome propiamente al “ enlace “ que hace la autoridad desde el numeral 29 CFF F-IV inciso b) y c) último párrafo ( que es el que da realce a la RM ), y remitiendo en forma análoga la aplicación de las reglas de carácter general., que en éste caso es la regla I.2.11.5 F-II de la RM 2010-2011 del DOF 11-Junio 2010., todo esto conjuntamente con el numeral 29-A F-II CFF.


3-. Concluyo que si DEBE estipularse en el comprobante digital ' La fecha, Hora, segundo etc '.....¿ el como? pues lo deberan aplicar el SAT si optamos que fuese nuestro proveedor o bien, contratemos un proveedor de servicio, no olvidando que tenenos que tener presente el penúltimo párrafo del 29 CFF donde dice..' Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente'....en resumidas cuentas, considero nuestro proveedor DEBE adaptar esa leyenda o requisitos en los comprobantes digitales.




saludos
 
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CPhugoocejo
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15/Jul/10 17:16
Re: FACTURA DIGITAL

Chavalón:

'El Art. 29 del CFF no hace referencia a que la expedición de comprobantes fiscales digitales tengan que ser registrados simultáneamente en la contabilidad:
CFF
ART. 29……..


V.......Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan.
Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.

No menciona que la expedición del CFD se registre en contabilidad en el acto, aun cuando refiera a que deba registrarse como diga el SAT'.


Hola, Chavalón... Qué gusto compartir opiniones con usted!!!!
Fíjese que leyendo su comentario, me 'topé' que el Art. 29 que usted plasmó en su tópico hace referencia a que entrará en vigor a partir del 01 de Enero de 2011....Y el mismo numeral en comento que estará vigente hasta el 31 de Diciembre de 2010, dice lo siguiente:

FIV.- '...Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad DEBERA SER SIMULTANEO AL MOMENTO DE LA EMISION DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES'.

DICCIONARIO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:SIMULTANEO: “Que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra”.

Nota: Voy a salir a comer...Al ratito le sigo con esto...Gracias Chavalón y Hugo por 'no dejarme abajo'...Jajajaja con el perdón del autor del tópico y demás...Creo que con esto, ya hice 'mío' este tópico...Jajajaja.

Salu2 cordiales!!!
Editado: Julio 15, 2010 17:18:50
 
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memoli
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15/Jul/10 19:28
Re: FACTURA DIGITAL

HUGO:

“3-. Concluyo que si DEBE estipularse en el comprobante digital ' La fecha, Hora, segundo etc '.....¿ el como? pues lo deberan aplicar el SAT si optamos que fuese nuestro proveedor o bien, contratemos un proveedor de servicio..'


Hola, Hugo…Gracias por darle seguimiento al tópico…De hecho, en el comprobante digital si se estipula la fecha, hora y segundo...La cuestión es en el sistema contable...
Ahora, siguiendo con la contabilidad 'enlazada', considero desde mi punto de vista, no hubiera tanto problema si nosotros mismos emitimos nuestros propios comprobantes fiscales digitales, a diferencia que contratemos un tercero.....A mi juicio, aún existen incongruencias que la autoridad no ha aclarado ó en su caso, corregido…En el Art. 29 7mo párrafo del CFF, mismo que estará vigente hasta 2010, nos establece que si se elige la opción de emitir comprobantes fiscales digitales, entre otros requisitos es el de: “…Llevar su contabilidad en sistema electrónico…Además, “…de conservar y REGISTRAR EN SU CONTABILIDAD, mismo que deberá ser SIMULTANEO AL MOMENTO DE LA EMISION DE LOS COMPROBANTES FISCALES (Art. 29 FIV 2do párrafo y regla I.2.11.5 RMF-2010)….
Luego, continuando con el mismo numeral de la FIV en su último párrafo dice: “ Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, QUEDANDO SUJETOS A LO DISPUESTO POR EL ART. 28 DE ESTE CODIGO.

Art. 28 CFF: OBLIGACIONES EN MATERIA CONTABLE:
FII.-
Los asientos en contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

¿???!!!!!!...O sea, cómo???? El mismo código y en el mismo numeral me está diciendo dos cosas diferentes: Primero, que al emitir el comprobante digital, de manera simultánea lo registre en mi contabilidad….(Y la regla en mención me da las pautas en cuanto a exactitud: Fecha, Hora, minuto y segundo) y despúes, me manda al…Art. 28 “quedando sujeto propiamente, entre otras obligaciones a la Fracción II, donde me dice que no hay problema si lo contabilizo 2 meses después!!!!
En fin, ya no entiendo nada…Estuve consultando la liga del SAT para ver estos pormenores y se apoyan mucho en la regla en mención en cuanto al critero que ellos están adoptando…

2. ¿Cómo se interpreta el registro de manera simultánea a las cuentas y subcuentas contables para la emisión de CFD?

Al realizar la emisión de un CFD, este deberá quedar registrado en la operación de ventas o modulo de facturación para su posterior afectación al resto del sistema contable, considerando fecha, hora, minuto y segundo en que fue generado el CFD. No es necesario afectar todas las partes de la contabilidad al momento de la emisión, siempre que exista un registro inicial y se replique el movimiento en un segundo paso de manera automática y que guarde consistencia entre lo registrado al momento de la emisión del CFD y lo reflejado al resto de la contabilidad.

(Artículo 29, Fracción IV, párrafo segundo del CFF) así como la (Regla I.2.11.5. Fracción II de la RMF 2010).


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_16002.html



Requisitos y obligaciones

1. ¿Qué debe cumplir mi sistema contable, para considerar que cumple con lo que pide el SAT para expedir Comprobantes Fiscales Digitales?

Asegurarse que cumple con todos los puntos señalados en la regla I.2.11.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

3.¿Cuales son los requisitos para poder emitir por medio de un proveedor de Servicios de Generación y Envío de CFD?

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Llevar su contabilidad en medios electrónicos.


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_15977.html

“…no olvidando que tenenos que tener presente el penúltimo párrafo del 29 CFF donde dice..' Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente'....en resumidas cuentas, considero nuestro proveedor DEBE adaptar esa leyenda o requisitos en los comprobantes digitales”.


Bueno, eso ya sería para quien deduce…Esto lo confirma la misma página del SAT del anterior enlace y sus fundamentos:

5. ¿Los receptores de CFD están obligados a verificar los folios?

Es una obligación que señala el Artículo 29 en su penúltimo párrafo, para comprobar su autenticidad consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el comprobante le fue autorizado al emisor y si el certificado de sello digital se encuentra registrado en el SAT y no ha sido cancelado.

Así mismo conforme lo establece la regla I.2.11.7. de la RMF 2010 la verificación de la autenticidad de los folios que se les hayan autorizado, así como la vigencia de los certificados de los sellos digitales que los soportan, podrá llevarse a cabo utilizando la página electrónica del SAT.


Por lo que concluyo en mi opinión muy personal, que estaría en demasía que el proveedor adoptara la leyenda que usted menciona.

Gracias y Saludos cordiales!!!
Editado: Julio 15, 2010 19:32:36
 
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memoli
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15/Jul/10 19:37
Re: FACTURA DIGITAL

Hola memoli, el Art. 29 que se modificó y entra en vigor a partir del 1o. de Enero de 2011, es que regirá para efectos del registro contable de los CFD y en dicho artículo ya no menciona que al expedir la factura deba registrarse simultáneamente.

Es por ello que mi comentario señala que la regla que citaste, va más allá de la Ley.





Saludos afectuosos .
 
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CHAVALON
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16/Jul/10 09:07
Re: FACTURA DIGITAL

Hola a todos

El articulo 29 fraccion IV segundo parrafo del CFF, establece lo siguiente: Los contribuyentes deberan conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad debera ser simultaneo al momento de la emision de los comprobantes fiscales digitales.

Que se entiende por 'efectuar simultaneamente'. la regla miscelanea fiscal I.2.22.6 fraccion II primer parrafo del 30 de mayo de 2005.
No la transcribo porque es un poco larga pero creo que nos saca de dudas.
Viendo esto considero que la facturacion electronica si debe ser emitida por tu propio sistema el cual debe estar enlazado con tu sistema de contabilidad para que tu registro sea simultaneo, por lo que no queda de otra que comprar el mismo sistema que te ofrezca tu proveedor de sistema de contabilidad.

Bueno seguimos con esto hasta que todos estemos de acuerdo Ok.

Que tengan un buen dia
 
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Margot1964
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