12/Jul/10 17:28
Re: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
No expresa si es PF o PM. cambiaria el tratamiento segun el contribuyente.
Usted no deduce, seria el contribuyente.
Si son inversiones las erogaciones, pues corresponde aplicar las depreciaciones como deducciones.
En el caso de salarios debe pagarse las cuotas de seguridad social y el ISR salarial para la deduccion de este tipo de erogaciones
Para ISR solo se deduce por año, no en meses en PM. Para los meses se aplicaria un coefiiente de utilidad. En PF es en base a cobros y pagos (sobre ingresos y erogaciones)
La estrategia ideal es separar lo correspondiente a sus ingresos los impuestos que le correspondan. Si dices que ha incrementado sus ventas, que bueno, espero que tambien la cobranza y a su vez, seguro debe haber mayores impuestos a pagar, que bien. ¿No se ve asi? Malo que no se venda, no se cobre y peor aun se tengan que cubrir impuestos todavia.
No es su caso, el de Ustedes es mas sencillo simplemente debe buscar el equilibrio para su administracion apropiada.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?