17/Ago/10 16:41
Re: Cambio de Repeco a Intermedio a Mitad de Año
Hola, como les comente, aquí estoy de nuevo para poner a discusión este tópico y así poder darle una conclusión.
LISR Art. 139. Obligaciones de Pequeños Contribuyentes
ULTIMO PARRAFO:
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 133 o 134, en su caso, de esta Ley.
Ok, aquí el 139 de isr me da la opción de cambiarme y a partir de la fecha de mi cambio, cumplir con las obligaciones, en este caso del 134 que es a donde me quiero cambiar.
LISR Art. 140. Abandono del régimen de pequeños contribuyentes
Cambio de régimen por ya no reunir los requisitos [1]
Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.
Aquí, me dice que si yo tomo la opción de tributar en los términos de otra sección, considerare como fecha de inicio del ejercicio para efecto de mi pago de impuestos aquella en que se de dicho supuesto……..y ese supuesto se dio a partir de junio.
En el art 139 ya me dice que cambie, mas no me dice como fue mi cambio ni porque, pero si me dice que tengo que cumplir con las contribuciones a partir de la fecha de mi cambio.
En el 140 me dio la opción si ya no reuno los requisitos U opto por cambiar y además R E P I TO…… considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto. ES DECIR JUNIO SERA MI INICIO DE EJERCICIO.
LUEGO….. me dice:
Del art 6 cff que no lo puedo hacer, la cuestión es que ya hice el cambio y si me di de alta como intermedio en junio…..Como voy a hacer provisionales de enero a mayo? Si mi alta repito fue en junio.
Entonces, hacer el cambio mejor desde el 01 de enero y empezar con ejercicio completo.
Porque , nuestro compañero chavalon me comentaba:
Los casos en que se puede y además es obligado cambiar de Régimen durante el ejercicio, son entre otros:
1.-Haber rebasado en el segundo semestre (antes de terminar el ejercicio) el tope de los 2 millones de pesos,
2.-Expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales 29 y 29-A CFF.
Es conveniente leer completo el Art.139 LISR sobre todo las Fracciones II y IV para entender claramente en que casos se puede cambiar de régimen Fiscal a mitad de año
Pero el art. II me dice que cuando exeda los 2,000,000.00 que no es mi supuesto y el IV que también me dice que si doy alguna factura con los requisitos del 29 y 29-A, que tampoco seria mi supuesto, puesto que primero hice el cambio y después mande hacer mis facturas.
asi, pues, en realidad lo que intentaba hacer, si se puede, pero no se debe, el cliente ya mando hacer sus facturas, el cree que ya esta como regimen intermedio, la cuestion aqui es empezar a hacer las declaraciones a principio de año y esto lo tengo que arreglar directamente en las oficinas del Sat.
Buena tarde.....Como siempre espero sus comentarios.
Gracias.
HOLA!!!