10/Ago/10 11:45
Enajenacion A Plazos Terreno
Buenos días:
Si una compañía enajena a plazos un terreno (recibe el 33% del pago en el año 1, el 33% en el año 2 y el 33% en el año 3)
El art. 18 de la LISR nos brinda la opcion de poder acumular solo la parte del precio cobrada en el ejercicio siempre y cuando se cumpla con el art 14 del CFF
El penultimo parrafo del art. 14 del CFF nos menciona que que se efectua enajenación a plazo cuando se difiera más del 35% del precio para despues del sexto mes (lo cual cumplimos en nuestro caso), que el plazo pactado exceda de doce meses (lo cual tambien cumplimos) y que sea con público en general.
Despues menciona que no se considera público en general cuando por la misma se expida comprobante que reuna los requisitos fiscales del 29A del codigo.
En nuestro caso se va a firmar una escritura pública (no va ha haber factura)
Cual es su opinion, la escritura sería el comprobante con los requisitos del 29a y entonces no se podría tomar la opción o la escritura no sería un comprobante con los requisitos del 29a y entonces si se podría tomar la opcion de acumular de acuerdo a como se cobre?
Agradezco sus comentarios