12/Ago/10 14:57
es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
solicito su ayuda soy una persona moral y voy a sub-arrendar un inmueble a otra persona moral que lo renta a su vez, mi pregunta es es deducible para mi, y me pueden dar el fundamento
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luisagtz
Cabo
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12/Ago/10 15:09
Re: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
Si es deducible, tu pagas por el 'arrendamiento' del bien.....no hay mucho que buscarle.
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neonato
Mayor
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12/Ago/10 23:02
Re: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
Hola Luisa:
Sí es deducible, no importa si es arrendamiento o subarrendamiento, lo que importa es tomar en cuenta que debe ser 'estrictamente indispensable' para realizar la actividad de la empresa, sí cumple con esto y tu comprobante reúne los requisitos fiscales basta para que sea deducible.
Fund. Art. 29, 29A CFF, 31,32 LISR
Saludos.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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12/Ago/10 23:38
Re: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
Esta es una disposicion pero para PF. Pero, para PM debe consultar el art 29 y 31.
Art 142 LISR
Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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12/Ago/10 23:53
Re: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
Buena noche:
Para evitar conflictos, se recomienda verificar que el Arrendatario, cuenta con autorización por escrito de la Arrendadora, para subarrendar en forma total o parcial el inmueble en cuestión.
Saludos
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a_cano
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13/Ago/10 00:15
Re: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
Es muy cierto, en el contrato debe expresarse los fines de arrendar el bien.
Sino se expresa en el mismo poderlo subarrendar, no se podria efectuar esta operacion, a menos que se solicite la autorizacion al respecto y se conceda.
Cualquier arbitrariedad al contrato, es causal para finiquitarlo
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
General de División
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13/Ago/10 08:37
Re: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
luisahtz:
1.- Cuál es la actividad de la PM?
Acorde a lo dispuesto por la fracción I del Art.31 LISR, si esa erogación es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente pues sería deducible
Diagnóstico Fiscal en línea
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FISCALDICT
Capitán Segundo
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14/Ago/10 14:27
Re: es deducible el sub-arrendamiento de inmuebles
MIRA CONTADOR NO HAY UN ARTICULO DE LA LEY ISR QUE HABLE PROPIAMENTE SOBRE LO QUE TU PREGUNTAS, NADA MAS REUNE LO QUE EL COLEGA TE ESTA SEÑALANDO, OSE A QUE SEA ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE Y LO PUEDES DEDUCIR.
NADA MAS RECUERDA QUE DEBE HABER SIMETRIA FISCAL.
APORTEMOS UN GRANITO DE ARENA, Y CREZCAMOS COMO SERES HUMANOS
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playense
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