20/Ago/10 09:52
Re: Facturas de agencias de viaje
Documentos que sirven como comprobantes fiscales
I.2.10.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
Tratándose de los comprobantes que se expidan conforme a los formatos aprobados por la International Air Transport Association “IATA” a que se refiere el párrafo anterior, se podrán consignar las cantidades sin fracciones de peso por cada uno de los conceptos que ampare el comprobante; en este caso, se ajustarán los montos originales para que los comprobantes que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen en los comprobantes expedidos en los términos de dicho párrafo.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten el ejercicio de la opción, debiendo a partir de esa fecha expedir todos los comprobantes fiscales en los términos de esta regla.
CFF 29, 29-A
Comprobantes de agencias de viajes
I.2.10.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y 51 de su Reglamento, las agencias de viajes se abstendrán de emitir comprobantes en los términos de dichos preceptos, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos. En este caso deberán emitir únicamente los llamados 'voucher de servicio' que acrediten la contratación de tales servicios ante los prestadores de los mismos, cuando se requiera.
Tampoco emitirán comprobantes respecto de los ingresos por concepto de comisiones que perciban de las líneas aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan. Tales ingresos se comprobarán con los reportes de boletaje vendido de vuelos nacionales e internacionales que elaboren las propias agencias de viajes y la International Air Transport Association “IATA”, respectivamente, en los que se precise por línea aérea y por agencia de viajes, el número de boletos vendidos, el importe de las comisiones y créditos correspondientes.
Dichos reportes y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales.
CFF 29, 29-A, RCFF 51
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