23/Ago/10 17:49
Re: Error en pago de IVA
Colega permitame hacer la siguiente aclaracion...
Articulo 22 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. DISTINCION ENTRE PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. Del articulo 22 del codigo fiscal de la federacion se desprende que las autoridades fiscales devolveran las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; y no obstante que ambas causas de devolucion deberia considerarse como procedentes conforme a las leyes fiscales, el legislador considero prudente hacer la distincion, de tal forma que la devolucion puende tener como origen un error de hecho o de derecho que tenga como consecuencia el pago de una cantidad que no se tenia obligacion de cubrir, lo que se traduce en una PAGO DE LO INDEBIDO, sin embargo, el precepto en analisis prevé ademas de la causa anterior, la devolucion de cantidades que proceden de conformidad con las leyes fiscales, las cuales no derivan de un error de hecho o de derecho, si no como resultado de aplicar los procedimiento previstos en las leyes fiscales y que posteriormente de como resultado una cantidad mayor a la que al final debia pagarse, como lo es el caso del SALDO A FAVOR.
Juicio contencioso administrativo Num 2421/07-13-01-7 resuelta por la primera sala regional del golfo del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa el 10 de agosto de 2009 por unanimidad de votos.
Bajo este criterio colega y esta mas que claro no deben mezclase ambos es conveniente que esten manifestados separadamente.
Ya que una cosas es saldo a favor determinado con los mecanismos que marca la ley
y otra cosa es que se haya realizado un pago por equivocacion, generando un pago de lo indebido.
No hay que confundir la gimnasia con la magnesia...
Saludos colegas!!!
La verdad es relativa, la neta es absoluta...