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Arriba
21/Ago/10 13:17
Re: Error en pago de IVA

Para efectos de acreditamiento solo podrias acreditar el saldo a favor de periodos anteriores de IVA; el pago de lo indebido solo por la vía de la compensacion contra el mismo impuesto o como tambien comentan retenciones ISR.

Saludos.
 
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roberbaeza
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23/Ago/10 10:01
Re: Error en pago de IVA

Agradezco sus comentarios, me fueron de gran ayuda.. compense por separada ambos conceptos..
Compensacion saldo a favor de iva 10,000 vs retencions de I.S.R.
compensacion pago de lo indebido 10,000 vs IETU a cargo..

envie el aviso de compensacion... si hay algun problema se los comento posteriormente...

Saludos..
 
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helena
Cabo

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23/Ago/10 17:49
Re: Error en pago de IVA

Colega permitame hacer la siguiente aclaracion...

Articulo 22 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. DISTINCION ENTRE PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. Del articulo 22 del codigo fiscal de la federacion se desprende que las autoridades fiscales devolveran las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; y no obstante que ambas causas de devolucion deberia considerarse como procedentes conforme a las leyes fiscales, el legislador considero prudente hacer la distincion, de tal forma que la devolucion puende tener como origen un error de hecho o de derecho que tenga como consecuencia el pago de una cantidad que no se tenia obligacion de cubrir, lo que se traduce en una PAGO DE LO INDEBIDO, sin embargo, el precepto en analisis prevé ademas de la causa anterior, la devolucion de cantidades que proceden de conformidad con las leyes fiscales, las cuales no derivan de un error de hecho o de derecho, si no como resultado de aplicar los procedimiento previstos en las leyes fiscales y que posteriormente de como resultado una cantidad mayor a la que al final debia pagarse, como lo es el caso del SALDO A FAVOR.

Juicio contencioso administrativo Num 2421/07-13-01-7 resuelta por la primera sala regional del golfo del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa el 10 de agosto de 2009 por unanimidad de votos.


Bajo este criterio colega y esta mas que claro no deben mezclase ambos es conveniente que esten manifestados separadamente.

Ya que una cosas es saldo a favor determinado con los mecanismos que marca la ley

y otra cosa es que se haya realizado un pago por equivocacion, generando un pago de lo indebido.

No hay que confundir la gimnasia con la magnesia...

Saludos colegas!!!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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24/Ago/10 20:32
Re: Error en pago de IVA

CONTADORA:

EL SALDO A FAVOR DE IVA SE CONOCE COMO PAGO DE LO INDEBIDO Y ESTE LO PUEDES COMPENSAR CONTRA CUALQUIER IMPUESTO FEDERAL ( ISR, PROPIO, IETU, IVA, ISR RETENCION ) YA SEA DEL MISMO MES O DEL MES SIGUIENTE

CUANDO REALICES LA COMPENSACION , NO SE TE OLVIDE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION POR INTERNET.
 
APORTEMOS UN GRANITO DE ARENA, Y CREZCAMOS COMO SERES HUMANOS
 
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playense
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