TENGO ALGUNAS DUDAS ACERCA DE LA CUFIN, ALGUIEN ME PODRIA APOYAR
¿SE DEBE LLEVAR REGISTRO DE LA CUFIN DESDE EL INICIO DE OPERACIONES DE UNA EMPRESA?
O HAY ALGUNA LIMITANTE DE EJERCICIOS?
EN EL CASO DE LAS EMPRESAS QUE HAN SIDO VENDIDAS A OTROS ACCIONISTAS, SE CONSERVA LA CUFIN QUE TENIA ANTES DE LA VENTA O SOLO LA QUE SE GENERO DESPUES DE LA VENTA?
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20/Ago/10 11:48
Re: CUFIN
Es una obligación de las PM llevar la CUFIN.
Capítulo 9. De Las Obligaciones De Las Personas Morales Art. 88 LISR
Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale