HOLA, BUENAS TARDES A TODOS
MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
LA EMPRESA DONDE TRABAJO VA A PRESTAR SERVICIOS REFERENTE A CONSULTORIA EN SISTEMAS Y ADEMAS LE VA A VENDER EQUIPO DE COMPUTO EN GRAL A OTRA EMPRESA EN ESPAÑA
LA EMPRESA RESIDENTE EN ESPAÑA ME TIENE QUE RETENER EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES O DEBIDO AL TRATADO NO ME DEBE DE RETENER NADA
Y SI ES ASI DONDE ENCUENTRO SU FUNDAMENTO
GRACIAS Y QUE TENGAN UNA EXCELENTE TARDE
hola buenatsa tardes,
desconozco la ley de españa sin embargo puedes acatar el tratado internacional el fundamento debe venir por el articulo 7 de beneficio empresarial o artículo 21 , todo depende de las siguinetes reglas:
existe un establecimiento permanenete de españa y mexico recíprocramente ,
se prestan servicios?
etc.
lee el tratado nternacional.
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10/Sep/10 18:52
Re: RETENCION EN ESPAÑA
Hola Buenas tardes
Yo tengo un caso muy similar la empresa solo tiene establecimiento permamente en Mexico.. pero el servicio lo presto directamente en otro pais (Colombia)... segun las leyes fiscales de ese pais por tratarse de servicios deben 'retener' aprox el 25% del total del servicio prestado en el momento que pagan la factura... algo asi como que se cobran a los chino la retencion , el detalle es que no emiten ningun comprobante de esa retencion porque ellos no estan obligados pero nosostros en Mexico requerimos un comporbante de dicha retencion para poder hacerla deducible.. o en este caso poder disminuirla de los impuestos en nuestro pais.
Si alguien sabe como poder deducir esa retencion .. se lo agradeceria