01/Oct/10 15:46
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......
Publicación: RTFJFA No. 31 Julio 2010
Un poco fuera de tiempo la publicación, pues a partir de ella, solo le quedan 5 meses de vida a los comprobantes impresos (ago-dic), pues a partir de 2011, lo ' in ' serán los comprobantes digitales, que igual se podrán 'imprimir' pero en escencia se tratará de un comprobante fiscal digital.
Claro, existe la salvedad de las operaciones de hasta $ 2,000.00, respecto a los cuales se podrá expedir comprobante impreso, en vez de uno digital.
Volviendo al tema;
El CFF que tengo a la mano, contiene el texto que entrará en vigor en 2011, es decir, que se refiere a los comprobantes digitales, pero, recordando el texto que se refería a los impresos el texto decía más o menos así:
' Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán ser
utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...'
Los contribuyentes, para que
utilizamos un comprobante ?
Es decir, con que fin, poqué motivo, o cual es la razón por la cual mand-ábamos (amos/aremos) a imprimir comprobantes fiscales?
O los mand-ábamos (amos/aremos) a imprimir, para guardarlos, archivarlos, destruirlos, etc. ?
La respuesta es no, pues no eran ni para guardarlos, ni para archivarlos, ni destruirlos ni nada que se le asemeje.
La respuesta es; que los comprobantes fiscales se imprimen para ser EXPEDIDOS, por tanto, su
UTILIZACION consiste en su
EXPEDICIÓN.
Por lo anterior; cuando el texto del CFF dice (o decía):
' Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán ser
utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...'
Quiere decir, a mi parecer:
' Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán ser
expedidos por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...'
Ahora; el art. 29-A del CFF, establece:
Los comprobantes ..., deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener...
II. Contener...
III.- Lugar y fecha de [color=red]expedición.[/color]
La palabra clave es:
expedición. Por lo que un comprobante debe, necesariamente contener la fecha en que el mismo se
expidió, es decir, en que el mismo se
utilizó.
Ejemplo:
- El 18/02/2009 a 'x' cliente le vendemos 'x' mercancia, y por 'x' circunstancia no tenemos comprobantes fiscales.
- El 15/03/2009 mandamos a imprimir nuestros comprobantes fiscales.
- El día 04/04/2009, son impresos.
- El día 06/05/2010 aquél cliente 'x' a quien vendimos 'x' mercancia, se presenta en nuestro local comercial y solicita le sea [color=red]expedido el comprobante respecto a la operación celebrada el 18/02/2009 y, dado que en aquélla fecha se celebró, pide que en el comprobante aparezca dicha fecha, a lo que accedemos. [/color]
Sabemos que si el comprobante fué impreso el 04/04/2009, entonces dicho comprobante podrá ser
utilizado y/o expedido hasta el 04/04/2011, fecha en que se cumplen los dos años de su vigencia.
Pero, si en el comprobante impreso el día 04/04/2009 anotamos como fecha de
expedición el día 18/02/2009, entonces, el comprobante en cuestión, se habrá
utilizado por
2.12 años, que son los que van desde la fecha de su
expedición y/o utilización ( 18/02/2009) hasta el término de la vigencia de los comprobantes impresos ( 04/04/2011).
Por ésta razón; es que no se pueden
expedir comprobantes con fecha anterior a la fecha en que los mismos fueron impresos, pues ello equivale a que se
utilizan más tiempo del que, fiscalmente, se tiene permitido.
Por otro lado, y de forma muy independiente a todo lo anterior, opino que la analogía expuesta no resulta aplicable, ya que el criterio expuesto en un principio se refiere a 'comprobantes fiscales' no así a los 'comprobantes' en general. Por lo cual, si hoy 1/02/2010 nace un ser, y su papá, que es el desidioso que así como dilata en mandar a imprimir sus comprobantes fiscales igual dilata en ir a registrar a su hijo, se presenta ante el juez del registro civil a presentar a su hijo el día 15/03/2010. Evidentemente deberá asentarse en el acta la fecha de nacimiento (01/02/2010) aún cuando la fecha de presentación sea posterior (15/03/2010). Lo anterior, básicamente x dos razones: (i) la restricción en cuanto a las fechas de expedición es exclusiva para comprobantes fiscales, (ii) de pretender que al registrado se le ponga como fecha de nacimiento la fecha de presentación equivaldría a tener un Peter-Pan jurídicamente hablando, ya que documentalmente envejecería a un ritmo menor.
Regresando al tema inicial; ciertamente el CFF, dice (o decía) que:
' Transcurrido el plazo (de vigencia) se considera que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos ”
Evidentemente no lo extrapola y/o hace extensivo a la acumulación ni a la traslación.
Lo anterior se debe, opino, a que, conforme a las leyes fiscales; una acumulación es obligatoria, mientras que una deducción es potestativa.
Injusto, pero fiscal. Tal vez x ello injusto.
Un saludo a todos y excelente fin de semana.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )