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13/Oct/10 10:49
Re: PRESTAMOS
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LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NOS MENCIONA:
Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
La ley es clara:
1. Informar prestamos o aportaciones para capital mayores a 600,000.00 que se hayan realizado en efectivo.
2.- Informarlo dentro de los 15 dias despues de recibirlo (esto nos da a entender que es por cada operacion, no acumulado).