05/Oct/10 13:44
CAMBIO EN METODO VALUACION DE INVENTARIOS
Hola a todos los foristas, y de antemano gracias por su colaboración.
En la empresa donde laboro hemos decidido cambiar el método de valuación de inventarios en 2010 a Costo Identificado, de 2005 a 2009 utilizamos el método UEPS, por lo que ya cumplimos con el primer requisito que establece el art. 69-G del Reglamento de la LISR, sin embargo la fracción II y III del mismo artículo establece otros requisitos que tenemos que cumplir y que es sobre los que tenemos dudas.
Artículo 69-G. Para los efectos del artículo 45-F de la Ley, los contribuyentes podrán cambiar el sistema, siempre que:
I. Hayan utilizado el mismo sistema durante los últimos cinco ejercicios.
II. Que se considere como inventario inicial el valor del inventario final valuado con el método utilizado hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior.
III. Que el saldo del inventario a que se refiere la fracción anterior, se deduzca o se acumule de manera proporcional, durante los cinco ejercicios siguientes a aquél en que se hubiera realizado la variación de sistema.
Alguno de ustedes ha tenido un caso similar??? que nos pudiera decir
cómo se determina la deducción o la acumulación que establece la fracción III
En cuanto a la fracción II, no me queda muy claro,
¿Debo tomar el inventario final UEPS 2009, como inventario inicial de 2010, en donde el inventario final 2010 estará valuado a Costo Identificado?????