26/Oct/10 12:43
DEDUCCIONES PERSONALES, TRANSPORTE ESCOLAR
Hola buenas tardes:
De acuerdo al art. 176 F.VII de la LISR que a continuación me permito transcribir
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.
Adicionalmente el art. 243 del RISR nos menciona
Para los efectos del artículo 176, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate obligue a todos los alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.
Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte.
Mi duda es si será deducible una factura que expide directamente una empresa llamada 'TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL, S.A. DE C.V.' por concepto de transporte escolar para una persona física con ingresos de honorarios por el transporte escolar de sus dos hijas, aunque el concepto lo manejan como servicio alumnos controlados. En base a lo indicado por los artículos citados me parece no sería deducible, aparte en la factura observo que indica que este transporte escolar está previsto por una póliza con una aseguradora.
Si me pudieran brindar su opinión al respecto, mucho se los agradecería.
Saludos cordiales y bonita tarde