03/Nov/10 18:10
Re: DESCRIBIR Y NO DETALLAR........
Artículo 29-A.CFF- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece,
deberán reunir lo siguiente:
V.- Cantidad y clase de mercancías
o descripción del servicio que amparen.
descripción.
(Del lat. descriptĭo, -ōnis).
1. f. Acción y efecto de describir.
2. f. Der. inventario.
describir.
(Del lat. describĕre).
1. tr. Delinear, dibujar, figurar algo, representándolo de modo que dé cabal idea de ello.
2. tr. Representar a alguien o algo por medio del lenguaje, refiriendo
o explicando sus distintas partes, cualidades o circunstancias.
Con respecto a la ' descripción ' de los comprobantes fiscales,
y en forma conservadora les comento a mis clientes que plasmen
a detalle lo que facturen, prefiero no dar pie a la autoridad, por citar un ejemplo...un cliente vende un auto, ya me imagino que en comprobante se exponga ' Automovil Rojo y listo '...Definitivamente NO, sino anteponer todas las características del automóvil, numero de serie, etc..etc..
saludos
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