30/Nov/10 00:04
Re: deduccion de locales comerciales
Jamás expresé que fuera deducible. Señale que podría ser deducible, si se ajustan a las condiciones de la ley. Que no es lo mismo.
Para empezar, ese bien si se enajenara, debiese considerarse su venta para efectos de alguna declaración, si fuese el caso, conforme a la ley. Y solo para estos ingresos que se acumulen, habría que convidarse como deducción para efectos de aplicar una acumulación neta, en su caso. Aquí es donde, si procede la deducción, no en otras circunstancias. Tu giro no es comprar y vender locales comerciales, entonces porque deducirse si no se realiza ese giro.
Para los demás giros no seria indispensable. Por lo tanto, sería no deducible.
Y por el régimen de arrendamiento, no se permite su deducción ya que solo el art 142 LISR, solamente permite algunas deducciones que se enumeran ahí, no hay distintos tipos de deducciones de manera ilimitada en los conceptos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?