21/Dic/10 09:22
IVA ACREDITABLE DEDUCIBLE POR FACTOR
Buen dia Colegas
Aqui compartiendo mi inquietud , sucede que por factor de acreditamiento , debido a ventas exentas , cuento con un IVA que no puedo acreditar pero puedo deducir , por lo tanto lo hago deducible para ISR Y IETU ( conforme al art 5 de la LEY DEL IETU)
Pero mi duda es donde debo ponerlo en DIOT? , queda esto clarado por separado ???..
en algun renglon como el del IVA acreditable ala tasa del 16% correspondiente en la proporcion de las deducciones autorizadas ??? o simplemente no se hace referncia alguna
esta duda me surge por evitar que la autoridad mal interprete mis deducciones al aparentemente ser menores en EL DIOT y mayores en mi listado de IETU
Les agradezco mucho sus atenciones
: ) Saludos
Athenass