18/Ene/11 11:05
Buenos días compañeros foristas,
Tengo un caso en la empresa donde laboro, que quiero ver si me pueden asesorar, es el siguiente:
1. Desde que se constituyó la empresa se había generado PTU
2. Cada dos años se registra estudio actuarial para registrar la provisión para prima de antiguedad y para indemnización legal, la cual no se invierte en fideicomiso, por lo que la provisión es no deducible, y aumenta la base de PTU.
3. En 2010 se liquida al empleado de mayor antigüedad en la empresa, él cual se lleva casi el 50% de la provisión de indemnización legal.
4. Dicho pago es un cargo a la provisión, y por consiguiente una deducción fiscal en 2010, lo cual hace que tenga pérdida fiscal para efectos de ISR, y no tenga base de PTU.
5. La pregunta es ¿El haber liquidado a un empleado, perjudicará a los demás empleados por no haber PTU?
6. Los cálculos me dicen que sí, a mi pregunta anterior, por la determinación de la PTU, conforme al artículo 16 de la LISR.
7. ¿Conocen algún fundamento para no disminuir de la base de PTU los cargos a provisiones?, pues si quito esa partida si tendría base de PTU
8. El patrón me dice que no es lógico (en lo personal creo que si, pero no se muy bien como explicarle).
Espero haberme dado a entender, y gracias de antemano por sus respuestas
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fiscalista75
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18/Ene/11 11:23
Re: CONSULTA PTU
Conocen algún fundamento para no disminuir de la base de PTU los cargos a provisiones
No la verdad no entendi esta parte
por que mejor nos plasma el fundamento para hacerlo
gracias
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LC.GONZALEZ
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18/Ene/11 11:32
Re: CONSULTA PTU
Sin profundizar mucho en el tema me surgen las siguientes dudas:
1 Al crear las reservas mandas al gasto mismo que será no deducible para efectos fiscales, el efecto como disminuye a ptu?
2 Si la indeminzacion que pagaste fue un monto importante y esta es deducible, por que sería incorrecto que disminuyese la ptu si estariamos hablando de una deduccion fiscal?
salu2
cj
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cjlopezasesoria
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18/Ene/11 11:40
Re: CONSULTA PTU
Gracias por sus respuestas
C.P. Víctor, desconozco si existe el fundamento, por eso estoy haciendo la consulta.
CJLópez,
1.- Cuando se crean las reservas se carga al gasto y se abona al pasivo, dicho gasto es no deducible para efectos fiscales, y en la conciliación contable fiscal, es una deducción contable no fiscal, y como la PTU la determino a partir de la utilidad contable, por eso también le sumo los no deducibles, incluídos los incrementos a las reservas.
2.- El pago de la provisión (cargo) es una deducción fiscal no contable, la cual no hay duda que es complemetamente deducible, pero mi patrón dice que no le parece lógico que el haber liquidado a una persona, le afecte a todas las demás por no recibir PTU, para mí no es incorrecto, pero pensé que tal vez pudiera existir algún fundamento para no restar de la PTU el cargo a la provisión
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fiscalista75
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18/Ene/11 12:21
Re: CONSULTA PTU
C.P. Víctor, desconozco si existe el fundamento, por eso estoy haciendo la consulta
AHH torpe de mi
y como la PTU la determino a partir de la utilidad contable, por eso también le sumo los no deducibles, incluídos los incrementos a las reservas.
mmm esta usted muy seguro de esto?
ART 16 LISR FRACC II
Conceptos que se restan al ingreso acumulable
Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:
Deducciones aceptadas y no aceptadas
El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.
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LC.GONZALEZ
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18/Ene/11 14:22
Re: CONSULTA PTU
Con sus respuestas se esta usted respondiendo acertadamente.
tenga seguridad pues tiene los fundamentos.
Mas que un empleado afecte a ptu, deberia expresarlo como por ejemplo 'disminuye la ptu por que aumenta considerablemente la partida de deducciones fiscales autorizadas' asi se presta a menos dudas.
salu2
cj
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cjlopezasesoria
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18/Ene/11 15:03
Re: CONSULTA PTU
1.- Cuando se crean las reservas se carga al gasto y se abona al pasivo, dicho gasto es no deducible para efectos fiscales, y en la conciliación contable fiscal, es una deducción contable no fiscal, y como la PTU la determino a partir de la utilidad contable, por eso también le sumo los no deducibles, incluídos los incrementos a las reservas.
2.- El pago de la provisión (cargo) es una deducción fiscal no contable, la cual no hay duda que es complemetamente deducible
En el primer punto se parte de lo contable, ya que es NO deducible conforme al numeral 32 F-IX LISR, además aquí mismo estas hablando de los EFECTOS en tu conciliación contable-fiscal, NO de la obtención de la PTU, sino que la conciliación PARTE desde la UTILIDAD CONTABLE..
En el segundo punto es totalmente deducible para efectos de ISR.
En conclusión, es correcta tu apreciación.
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CPhugoocejo
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18/Ene/11 16:22
Re: CONSULTA PTU
Muchas gracias a todos, han sido muy valiosas sus aportaciones y su confianza.
Saludos desde Gto.
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fiscalista75
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