24/Ene/11 18:35
CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
ESTIMADOS AMIGOS
QUISIERA ME PUDIERAN AYUDAR CON UNA DUDA
EN 2010 EN EL IETU TUVE DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS, POR LO QUE TENGO DERECHO A UN CREDITO.
LA PREGUNATA ES SI ESE CREDITO SE TIENE QUE APLICAR HASTA QUE PRESENTE MI DECLARACION ANUAL, O LO PUEDO APLICAR EN EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO
AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCION
SALUDOS
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BERNABE
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24/Ene/11 18:38
Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
Buenas tardes
Compañero y si le da una leida a los numerales 8 y 11 de la LIETU tal vez ahi venga su respuesta
Saudos
www.jrdelacruz.com
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rdelacruz
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25/Ene/11 10:30
Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
BERNABE:
Tambien dale una leida a la RM I.3.16.2.
Saludos
Editado: Enero 25, 2011 10:30:59
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
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MARIOORTIZ
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25/Ene/11 10:36
Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
Hola, y luego de la leedera......SI AUN QUEDAN DUDAS, PUEDES REPLANTEARLAS Y CON GUSTO TE APOYAREMOS
Saludos
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lobozac
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25/Ene/11 11:47
Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
Hola Mario:
...dale una leida a la RM I.3.16.2.
No será un error de dedo ?
La Regla que citas, señala lo siguiente:
RMF 2010-2011
Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2009 de personas físicas
I.3.16.2.-Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.
Saludos
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CHAVALON
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25/Ene/11 11:50
Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
BERNABE:
....ESE CREDITO SE TIENE QUE APLICAR HASTA QUE PRESENTE MI DECLARACION ANUAL, O LO PUEDO APLICAR EN EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO
Sobre cual Impuesto aplicarás el crédito ?
Saludos
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CHAVALON
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25/Ene/11 12:38
Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
Hola CHAVALON:
No será un error de dedo ?
La Regla que citas, señala lo siguiente:
La regla fue modificada el 28-12-2010 y quedo con el año del 2010
Saludos
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MARIOORTIZ
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25/Ene/11 12:47
Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
Así es Mario, mi pregunta es que el iniciador del tópico pregunta que cuando puede aplicar el crédito de las deducciones mayores a los ingresos, si en la Declaración Anual o en el P:P. de Enero
……SE TIENE QUE APLICAR HASTA QUE PRESENTE MI DECLARACION ANUAL, O LO PUEDO APLICAR EN EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO
Saludos
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CHAVALON
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25/Ene/11 13:37
Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
EN 2010 EN EL IETU TUVE DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS, POR LO QUE TENGO DERECHO A UN CREDITO.
Asi es mi estimado CHAVALON pero el autor del topico menciona 2010 por lo que seguramente quiere aplicarlo en 2011
Saludos cordiales
Editado: Enero 25, 2011 13:39:28
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MARIOORTIZ
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25/Ene/11 22:16
Re: CREDITO IETU POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
Hola mi estimado Mario, perdona que insista, pero la Regla que tu citas se refiere al efecto que tiene el presentar la Declaración Anual, esto es, que independientemente que la presentes en Febrero o Marzo, se considerará presentada el 1o. de Abril.
La pregunta se refiere a que si puede acreditar el Crédito Fiscal que resultó de el exceso de las deducciones vs. los ingresos.
La respuesta ya se la dieron, es decir lo refirieron al Art. 11 de LIETU:
LIETU
Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.
El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.
Con todo respeto Mario, considero que la Regla citada no aplica en la duda planteada por el iniciador del tópico
Saludos afectuosos
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CHAVALON
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