Re: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
DESVENTAJA: TAMBIEN HAY QUE APORTARLAS NO? Y CON FUNDAMENTO PARA HACER EL ANALISIS
PODRIA LA AUTORIDAD BASARSE EN EL ARTICULO 32 FRACCION II ALEGANDO QUE COMO EL BIEN COMODATADA NO ES UNA INVERSION DEDUCIBLE POR LO TANTO LOS GASTOS QUE LE SON CORREALTIVOS TAMPOCO SON DEDUCIBLES.
ME GUSTARIA QUE TUMBARAN MI ARGUMENTO, CON BUENOS ARGUMENTOS CLARO, DE ESO SE TRATAN ESTOS FOROS.
Re: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
ESD DIFICIL 'TUMBAR' COMENTARIOS CUANDO NO ESTAN BIEN SUSTENTADOS --.................ARTICULO 32 FRACCION II ..........DE QUE LEY, CODIGO, REGLAMENTO ????????
SALUDOS
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
Re: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
hola
Continuando con este tópico compañeros, se puede poner en comodato los vehículos de los accionistas, para poder deducir gasolina, tenencia y mantenimientos de los mismos? en este sentido los accionistas sí tienen funciones dentro de la empresa es decir realizan actividades gerenciales y de venta, claro la deducción la aplicaría con los porcentajes máximos que señala la ley para los vehiculos y ese porcentaje lo aplicaría al gasto (por si hubiera vehículos de lujo)
Ahora bien, lo que menciona el compañero respecto al ar.t 32 fracc. II de LISR no tendría aplicación ya que no es una inversión no deducible, simplemente no es inversión de la empresa, no esta a nombre de la empresa, es sólo un vehículo en comodato, con la intención de que se deduzcan los gastos originados de este.