01/Mar/11 12:24
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
GRACIAS A TI.........
Comentas...... Sin embargo, quiero discutirlo, en un plan muy amable con el ´patron.
Porque tiene varias opiniones.
El asunto es que el concepto subordinacion ha sido analizado y SUPERADO por la SCJN, y es muy dificil que ALGUIEN QUIERA EVADIR CON 'CONTRATOS LEGALOIDES' OBLIGACIONES CONTRACTUALES, EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR........
Saludos
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lobozac
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01/Mar/11 12:25
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
independientemente de la 'figura fiscal' con que se le 'bautice' al empleado, éste es sujeto de ser afiliado al IMSS y el patrón tiene la obligación de hacerlo.
Esa es mi opinion desde un principio.
Pero el patron insiste que NO
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vabdo
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01/Mar/11 12:27
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Hola FISCALDICT
En el caso de ser honorarios profesionales, es mas facil, decir que no se paga el Impuesto sobre nominas.
Aqui la duda principal, es por los pagos que estan efectuando en esta empresa.
Gracias por tu comentario
Saludos cordiales
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vabdo
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01/Mar/11 12:31
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Esa es mi opinion desde un principio.
Pero el patron insiste que NO
FUNDAMENTASELO.........DEJASELO POR ESCRITO MENCIONANDO LOS ARTICULOS 89 Y 90 in fine DEL CFF.......Y ASI EL DIA QUE EXISTA FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES....PUES ESTARAS FUERA DEL ASUNTO
SALUDOS
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lobozac
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01/Mar/11 12:34
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Estimado CHAVALON,
leyendo con detenimiento:
'...la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.'. Por lo anterior, si una persona física presta a otra, física o moral, un trabajo sin estar sujeta a las condiciones de ésta y sin percibir un ingreso denominado 'salario', entonces no habrá subordinación y por tanto no existe una relación de trabajo.
Es el tema a discutir, en buen plan, con el patron,.
Tengo entendido que el trabajador, no quiere cambiar su status.
En la tarde tengo junta en la empresa, y amplio los comentarios
PD
Me estas armando, de muy buenos comentarios, para poner en la mesa de discusion.
Saludos cordiales
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vabdo
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01/Mar/11 12:40
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Los tribunales opinan.
En referencia a que lo fiscal no necesariamente va o debe ir ligado a lo laboral, conviene conocer puntos de vista originados en los tribunales.
RELACIÓN LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
'No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras.'
(Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito).
Tal y como se puede apreciar en la tesis plasmada, existen diferencias sustanciales entre una prestación de un servicio subordinado y una prestación de servicio profesional, destacando siempre el elemento de la subordinación, horario estipulado y salario pactado.
saludos
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01/Mar/11 12:41
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
que opiniones tiene el patron?.......vamos...¿ se pretende evadir el tributo ?.....
Hasta este momento, no tengo todos los argumentos.
En la tarde, tengo la cita en la empresa, y comentaremos de este asunto.
En principio NO creo que se quiera evadir tributo, es una empresa responsable, que tiene varios empleados y otorga todas las prestaciones de ley (ademas de otras de la empresa).
Saludos Cordiales
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vabdo
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01/Mar/11 13:31
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Hola,
Según la redacción del artículo 110 de la ley ISR, se interpreta que es una opción para las personas que se dedican a las actividades empresariales y profesionales.
Tendrían la facilidad de no mandar hacer facturas, ni llevar contabilidad.
En mi opinión ese es el origen de esta facilidad, no creo que haya mas intenciones detrás de esto.
Saludos
Miguel
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01/Mar/11 15:58
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Buenas tardes
Les comento de la junta en la empresa (rapida y concreta)..
Estaba presente la persona que se le paga como asimilados a salarios.
Es una persona mayor de edad, que asiste 'casi' todos los dias,
Esta jubilado por el IMSS, y NO quiere volver a darse de alta en el IMSS.
Esta persona, presta servicios unicamente a esta empresa.
No esta de tiempo completo.
Los Honorarios asimilados a salarios; son fijos, pagaderos quincenalmente.
Concretando:
Sigue con este regimen (Asimilados a Salarios).
Entonces, volviendo a la pregunta inicial.
Se debe pagar el Impuesto sobre Nominas?
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vabdo
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01/Mar/11 16:00
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS
Desafortunadamente, a la pregunta inicial que me hicieron.
Yo me estaba deviando por la obligacion de afiliarlo como empleado.
Pero viendo como esta la situacion.......
Prefiero ya no moverle.
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vabdo
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