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09/Mar/11 11:34
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Hola que tal:

La otra vez que vi el topico del assile marque a los famosos desorientadores del sat a lo que me dijo uno de ellos:

La autoridad es muy clara, vea el articulo

32 frcc VIII LIVA . Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Le dije si sr. desorientador (broma) se lo que dice el articulo en comento, pero me puede decir si la DIOT me debe de cuadrar con lo que mes a mes me estoy acreditando?? y su respuesta fue no porque eso lo debe de presentar en la DEM de IVA cuando solicite devoluciones...

colgué y marque de nuevo:

Me atendio otra persona y me dijo que si deberia de cuadrar la DIOT con el iva acreditable del mes al que estoy presentando... asi que...

Pz mejor opté por presentarla con la segunda opción para q me cuadre la DIOT con la DEM y con mis papeles de trabajo asi como con la contabilidad..

Ni ellos se entienden o mas bien ni ellos se ponen de acuerdo.. y ahora con la derogacion del anexo 8 de la decan informativa pues siento q lo que te pasó es el comienzo de los enredos en los que van a incurrir por su dicha derogación.

Salu2.
 
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lsanchez
Capitán Segundo

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09/Mar/11 11:38
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

assile, es probable, si les llevas la tesis de ngm, te lo pasen.

Como te comente, para evitar rechazos, las DIOT y las DECLARACIONES del mes, coinciden.
Con las solicitudes de devolucion.
 
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vabdo
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09/Mar/11 11:40
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Así es assile:

La única diferencia, es que actualmente lo que dices la tesis esta en el artículo 5 fracción IV, LIVA.

Pero te sirve para corroborar que tu procedimiento aplicado es correcto.


Saludos.
 
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ngm
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09/Mar/11 11:50
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Estoy acreditando esa retención en el pago provisional del mes de Enero. Pero mi operación corresponde al mes de Diciembre, por lo tanto tiene que quedar en DIOT de Diciembre.

SI; asi es
1.-El pago fue en diciembre.
2.-Acredito el pago en diciembre.
3.-la retension se efetuo en diciembre.
4.-en el DIOT: anoto el importe pagado.
5.-las retensiones corresponden al mismo mes de diciembre.







PD
a ver si no nos perdemos en discusiones esteriles.
 
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vabdo
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09/Mar/11 12:00
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Bueno, va a ser buen ejercicio para ver en ligas mayores que opinan los amigos del SAT del tema y sus posturas (como bien dicen a veces depende de quien atienda y sus criterios) al final de cuentas voy a enviar mi documento sosteniendo mi postura con los elementos que tengo y bueno, lo peor que puede pasar es que si tenga que ajustar algunas cosas al final.

Me queda claro que lo mas simple podria se, hacer que cuadre, pero si lo analizamos a fondo..... el hacer que cuadre tendria que estar declarando o bien la operación en Diot de enero (lo cual inlcuso para mi proveedor podria tener consecuencias... no es igual que diga que le pague arrendamientos en diciembre que en enero y mas si es persona fisica) ó acreditarme la retención en diciembre (cosa que obvio no se podria por lo que ya sabemos y que se apoya mas en la tesis que por aqui anexaron).

Bueno, los informaré a ver que pasa, para que cada quien pula su propio criterio

Saludos!!
 
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assile
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09/Mar/11 13:49
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Numeral 32 LIVA

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago,[color=lime] retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores[/color], desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.


Un ejemplo:


Contribuyente S.A paga la renta a Juan Perez en el mes de Diciembre 2010, por la cantidad de:


Subtotal .........................100,000
IVA Acreditable............... .16,000
Rretención de IVA............ 16,670 ( esta cantidad yo empresa tengo la obligación de retener )

Por lo tanto, en mi DIOT DIC-10 considero:

RFC del bodegero...........xxxxxx
Valor de actos................100,000
IVA Retenido...................16,670


Por lo tanto, en mi P.P IVA DIC-10 considero:

Obviamente considero deducible esa erogación..........


¿ Cuando debo enterar lo citado..? en el mes de Enero 2011.
Ultimos renglones del 32 F-VIII LIVA.

Pd-. y...cuando debes pagar esa retención de IVA? en Dic-10 o Enero 2011?,,,,,,la pagas en el mes de Enero 2011............................Numeral 5 F-IV LIVA


saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Mar/11 16:00
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

hola saludos....

puedes agregar a tu escrito la documentacion comprobatoria(polizas de cheque, facturas, estados de cuenta bancario) de la retencion de IVA, ASI COMO LOS FUNDAMENTOS YA VERTIDOS POR LOS COMPAÑEROS,

saludos
gerardo ornelas
 
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DINAFISC
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10/Mar/11 10:06
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Hola assile

De acuerdo con el ejemplo de Hugo; ....... coinciden tus datos?

y...cuando debes pagar esa retención de IVA? en Dic-10 o Enero 2011?,,,,,,la pagas en el mes de Enero 2011............................Numeral 5 F-IV LIVA

Al mencionar lo pagas en Enero-2011,... Esa es la dicrepancia, que no les checa a los del SAT.
Aunque el pago al SAT sea en Enero-2011.........corresponde alo declarado y enterado del mes de Diciembre-2010.

Esa es la posicion del SAT.


Ya no se......Me explique o confundo mas?


Saludos
 
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vabdo
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10/Mar/11 10:45
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

HOLA.
1.- El IVA declarado en la DIOT no debe coincidir con el saldo a favor de dicho mes ya que en ese mes en papeles de trabajo se determina el IVA acreditable.

IVA ACREDITABLE $
MAS:
IVA RETENIDO DE DICIEMBRE PARAGO EN ENERO. $
MENOS:
IVA RETENIDO EN EL MES $
TOTAL ACREDITABLE.(1).

(1) obvio este importe no coincide con lo informado en la DIOT.


Simplemente hay que aclararle a la autoridad vía escrito libre de conformidad con el Art.18 y 18-A del CFF.




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FISCALDICT
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10/Mar/11 10:59
Re: DIOT. SAT ahora resulta que no les cuadra... si son sus reglas.

Hola,

Derivado de la lectura de los arts. 5 y 32 LIVA, opino que la retención que haces del IVA de un proveedor se considera IVA pagado y por lo tanto debes declararlo en el DIOT del mes en que pagaste al proveedor, en tu caso DIOT de diciembre.

Quiere decir esto que en el mes de enero de 2011 acreditas esa retención que enteras al SAT pero no la declaras en el DIOT ocasionando una diferencia entre el IVA acred declarado en el DIOT y el determinado en la decl mensual del IVA y en tu caso en el formato 32.

Es una cuestión de criterio pero debes buscar la consistencia, es decir, o mantengo la diferencia entre ambas informaciones y la justifico con mi interpretación de los arts. 5 y 32, o simplemente en enero 2011 y posteriores meses incluyo ese IVA acreditable por entero de retenciones en el IVA de proveedor global como lo hace un servidor, para que coincidan ambas informativas con la declaración.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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