30/Mar/11 19:58
Re: IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011
Y PUEDO DISMINUIRLO EN EL MISMO MES DE DIC 2010 PARA EFECTOS FISCALES O APLICAR EL ACREDITAMIENTO HASTA ENERO 2011
Hola que tal:
Artículo 7 LIDE. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.
Este acreditamiento lo haces en tus papeles de trabajo ya que en el banco no hay un concepto como tal... al darte ceros dentro de la estadistica anotas otras opciones creo que asi dice... y anotas la leyenda 'APLICACION DEL SALDO IDE DEL MES xxxx', esto último es como tu servidor lo hace, asi que te expongo mi criterio..
saludos espero que te sirva.
P.D. Por cierto usa el buscador ha de haber mas topicos relacionados con el tuyo ya tratados anteriormente.
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)